Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 060284/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 60.284/2017/1/CA1 – JUZG. 104 “M., H. D. C/ E. B A. S.A.. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

H.D.M. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el libro titulado “……………”

que fue publicado por E.B.A.S.A. sin haber dirigido pretensión alguna contra N.A. en su calidad autora de esa obra.

La demandada solicitó en primera instancia que se dispusiera la integración de un litisconsorcio pasivo necesario con la escritora del texto del libro. El juez de primera instancia desestimó ese pedido en la resolución de fs. 152/153 que fue apelada por la mencionada empresa en un recuso que sostuvo con el memorial de fs.

164/167 que fue respondido por la parte contraria con el escrito de fs.

172/174.

El litisconsorcio necesario procede siempre que, por hallarse en tela de juicio una relación jurídica que es común e indivisible con respecto a una pluralidad de sujetos, su modificación, constitución o extinción no tolera el tratamiento por separado y sólo puede lograrse a través de un pronunciamiento judicial único para todos los litisconsortes (conf. esta sala, del 8-10-82, J.A. 1983-III-84, síntesis n˚1, c. 494.248 del 6-11-07, entre muchas otras). Importa la existencia de una pretensión única, cuya característica esencial reside en que solamente puede ser interpuesta por o frente a todos los legitimados y no respecto de uno o algunos, por cuanto la legitimación activa o pasiva corresponde en forma conjunta a un grupo de personas y no con independencia a cada una de ellas (conf.

art. 89 del Código Procesal; Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", t. 1, com. art. 89, n˚ 1 y 7, pág. 495 y siguientes; Palacio, L.E., Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #31414683#202856982#20180405113509886 "Derecho Procesal Civil", t. III, n˚ 256/257, pág. 207 y sigtes.; Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.

2, pág. 360).

La demandada fundamentó su pedido de integración de la litis con la autora del texto al considerar configurado en la causa un litisconsorcio pasivo necesario (ver punto VI del escrito de contestación de la demanda, cuya copia obra a fs. 99/115). Deducida la pretensión en tales términos se encontraba a su cargo evidenciar que la sentencia definitiva a dictarse en este proceso solo podía tener un alcance útil mediante el cumplimiento de ese ineludible paso...

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