Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2018, expediente FRO 037070/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 37070/2017/1 “Incidente de Medida C. en autos PERTICARARI, H.R. c/ OSPECON s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la demandada (fs. 36/38), contra la resolución del 09/08/2017 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por H.R.P., ordenando a la Obra Social del Personal de la Construcción –OSPECON-, a que otorgue y mantenga la continuidad en la cobertura de salud en carácter de beneficiario y se ordene su reincorporación con la antigüedad que poseía, hasta tanto se resuelva en definitiva (fs. 28/30).

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación, se ordenó

correr traslado de los agravios expresados, el que fue contestado por la actora (fs.

52 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de resueltos (fs. 58).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al expresar agravios dijo que la medida es contraria a derecho; que el amparista reconoce que adquirió el derecho y el beneficio de jubilación ante la ANSES y por tanto, la resolución que ordena la medida cautelar es ilegal, toda vez que no se dan los presupuestos para que ésta proceda.

    Señaló que no existe peligro en la demora, toda vez que el actor es jubilado y cuenta con las prestaciones del PAMI, debiendo realizar la afiliación de manera inmediata; que la obra social al contestar la carta documento informó

    de manera precisa como debía proceder e indicó el encuadre legal previsto por el sistema para la situación dada.

    Remarco que OSPECON no integra el Registro de Agentes del Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #31111911#202382424#20180328083125793 Sistema Nacional de Seguros de Salud creado por el decreto 292/95 y en consecuencia no hay derecho a proceder como se lo intimó; que por tanto, la incorporación ordenada fue contraria a derecho.

    La actora contestó agravios, peticionado que se rechace el recurso de apelación.

  2. ) H.R.P. era afiliado a Ospecon (fs. 3 y 15) y que fue diagnosticado desde el 19/11/2014 de “hiperplasia folicular-metástasis de carcinoma escamoso” en dos ganglios; que al ser un paciente oncológico requiere de un exhaustivo y constante control trimestral para conocer si alguna célula de su cuerpo puede llegar a tener alguna reactivación.

    Indicó que desde julio de 2015 estuvo en constante contacto con todo el cuerpo médico del “S.F.” quienes atendieron desde un primer momento su enfermedad.

    Que el 08/03/2017 la Comisión Médica realizó un dictamen a través de la Superintendencia n° 031 de Z. donde se le dictaminó que por su patología poseía un 70% de incapacidad.

    Que la empresa “Techint” donde él laboraba le rescindió el contrato el 28/03/2017.

    Que la ANSES recibió el dictamen de la Comisión Médica y le otorgó el beneficio jubilatorio por su discapacidad, informándole que como jubilado podía permanecer en la obra social en donde se encontraba afiliado o pasar a P., habiendo sido su decisión optar por la obra social a la que estaba afiliado.

    Expresó que la ANSES le extendió una planilla para ser completada por OSPECON y así continuar son sus servicios, indicado que ésta última se habría negado a completarla.

    Además de lo relatado por el actor en el escrito de inicio, a fs. 3 obra carta documento enviada a la Obra Social manifestando su voluntad de permanecer en ella. Por su parte la Obra Social, contestó rechazando en todos sus términos la citada carta por entender que hay desconocimiento total del Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #31111911#202382424#20180328083125793 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B sistema de obras sociales a partir del momento en que una persona pasa a recibir un beneficio jubilatorio y porque la institución no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud (fs. 15).

    Es en virtud de ello, es que P. inició la presente acción de amparo contra actos de particulares.

  3. ) El Art. 230 del C.Pr.Civ.C.N. contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y se dicte sentencia, lo cual propugna una...

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