Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CAF 070495/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 70.495/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR:

FRIGORIFICO DEL LITORAL SRL s/ BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de de 2018.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos promovido por la firma actora, con costas, e intimó a ingresar a: (i) Frigorífico del Litoral S.R.L., la suma de $37.926, 29 (expte. nº 40.635—I); y (ii) G.S.B., las sumas de $38.304,06 (expte. nº 40.981—I) y $37.283,03 (expte. nº

    40.984—I), en concepto de tasa de actuación (fs. 252/254).

    Para así decidir, el tribunal a quo, sostuvo que del balance acompañado como prueba documental no quedaban acreditadas las condiciones necesarias para la concesión del beneficio dado que, al 31/12/13, la empresa contaba con un patrimonio neto de $790.160 y, por ende, gozaba de la posibilidad de costear los gastos del juicio.

    Asimismo, de la prueba pericial contable agregada a fs. 220/vta. y fs.

    227/vta. surgía que la actividad de Frigorífico del Litoral S.R.L. había crecido de manera significativa desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2014 y, además, alcanzado una disponibilidad de $453.919,80 —año 2013— y $43.473,60 —año 2014—; resultando superflua la diferencia negativa financiera establecida en el informe para los períodos mencionados, ya que respondía sólo a un estado de falta de liquidez más no revelaba carencia de recursos como lo requiere el Código Procesal para la concesión del beneficio peticionado.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30556273#199662656#20180404070635952 En lo relativo a la señora G.S.B. —en su carácter de socia—, destacó que sus ingresos netos de los años 2013 y 2014 reflejaban un claro bienestar económico de su parte.

  2. Que Frigorífico del Litoral S.R.L. y G.S.B. apelaron (fs. 256, memorial de fs. 257/260 y réplica de fs. 269/271).

    Aducen que abonar la tasa de justicia constituiría un cargo más para ejercer su derecho de defensa. Critican el criterio sustentado por el tribunal a quo por cuanto confunde capacidad económica con capacidad de pago. Asimismo, consideran que el crecimiento de la sociedad ponderado no se condice con la bonanza de la empresa sino que ha obedecido a la coyuntura inflacionaria.

  3. Que el señor representante del fisco se notificó de la resolución apelada a fs. 283 vta.

  4. Que el...

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