Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 047940/2011/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47940/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: CALOCERO A.M. s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.153 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para conocer en el incidente de caducidad de segunda instancia, impulsado por el letrado de la parte actora, en relación al recurso concedido a fs. 144 contra la regulación de sus honorarios, practicada a fs. 140.

    Si bien el recurso concedido a la demandada lo fue con fecha 3 de octubre de 2017 y el incidente de perención fue promovido por el letrado el 7 de febrero de 2018, no puede soslayarse que con fecha 27 de noviembre el incidentista pretendió dar impulso a las actuaciones, al solicitar la elevación de las mismas, a lo que se proveyó en la misma fecha que debía cumplirse con la notificación exigida por el art. 62 de la ley de arancel (cfr. fs. 146).

    Conforme al estado de la causa, por ende, al tiempo del acuse de caducidad no había transcurrido el plazo de tres meses de inactividad previsto para la deserción del recurso. Ello así, deberá

    rechazarse el incidente promovido a fs. 147, con costas en el orden causado por no haber mediado oposición.

  2. Atento al desistimiento formulado por el letrado patrocinante en relación al reclamo de honorarios a su cliente A.M.Á.C., la notificación ordenada a fs. 146 se ha tornado inoficiosa. Por ello y en orden a las facultades previstas en el art. 34 inc. 5° I del Código Procesal, se procederá a conocer del recurso interpuesto a fs. 144 por las codemandadas contra la regulación de fs. 140/vta.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28955852#201681086#20180323125822928 Para ello, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, monto económico comprometido, el mérito de la labor profesional desplegada, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo...

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