Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Marzo de 2018, expediente CIV 034985/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 34985/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, G.N. DEMANDADO: CARLI, H.D. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 12 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- MH AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución en copia de fs. 33 mediante la cual se fijo la suma de $ 3.000 como cuota alimentaria provisoria que deberá abonar el Sr. H.D.C. a favor de sus nietos menores T.E. y S.E.C..

Presenta su memorial a fs. 67/69 que no fue contestado.

A fs. 87/88 obra el dictamen de la Sra.

Defensora Pública de Menores de Cámara que se adhiere a los agravios efectuados por la actora y solicita se modifique la resolución recurrida elevando la cuota alimentaria provisoria.

La actora se queja del monto fijado en concepto de cuota alimentaria provisoria, por considerarla insuficiente para cubrir las necesidades más esenciales de Tomas y S.C..

II) El fundamento de los alimentos provisionales reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R. 199.928 del 29-8-996; R. 298.554 del 4-8-

00; R. 403.888 del 9-9-04; R. 451.636 del 4-5-06; Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

250 C.P.C. incidente familia-” del 2/10/08., y sus citas).

La fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista prueba acabada ni puede efectuarse una evaluación exhaustiva de la prueba aportada, ya que tal análisis debe ser hecho al emitirse el pronunciamiento de mérito (CNCiv., S.C., in re “R., A. c/ S., O. s/ alimentos”, del 4-6-14; id.id., in re “B., L. c/ K., J. s/ alimentos s/ incidente art.250 CPC”, del 13-3-17 y sus citas, entre otros precedentes).

Y a efectos de no desnaturalizar la finalidad asistencial del instituto, corresponde tener en cuenta que la suma que se fije debe ser suficiente para...

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