Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FMP 011641/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., O. c/ INSSJYP s/ Amparo - LEY 16.986 S/

Incidente de Medida Cautelar”, Expediente FMP 11641/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38/40vta. por la Dra. M.B.R. -en su carácter de apoderada de INSSJYP- contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2017 obrante a fs. 27/29.

    En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido del actor de decretar medida cautelar ordenando a la accionada a proveer lo conducente para proveer al amparista –atento a ser una persona con discapacidad- la cobertura íntegra, en un 100% a su cargo, del costo que irroga una prótesis de revisión de rodilla con espaciador I) con alta infectología conforme certificado expedido por el profesional tratante, Dr. J.A.G. y una silla de ruedas convencional (rueda trasera grande), así como cualquier otra prestación que requiera su patología, conforme certificado médico, en un 100% atento lo normado por la Res. 201/202 inc. 8.3.3.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la contracautela dispuesta, toda vez que la prótesis que se ordena entregar no está prevista en los suministros normales para este tipo de cirugías y, por lo tanto, debe solicitarse a la parte actora una caución real.

    Manifiesta, además, que las exigencias marcadas por las Autoridades Sanitarias Nacionales, ANSAL y Ministerio de Salud de la Nación se encuentran plasmadas en el PMO Y PMOE y que su poderdante no ha cometido un acto Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30156931#199745531#20180327101524160 lesivo o arbitrario, dado que nunca ha incumplido con los deberes impuestos por la normativa vigente.

    Puntualiza que en el caso de marras la patología que presenta el paciente puede resolverse con insumos del listado de origen nacional, y que el elemento en cuestión se encuentra próximo a ser adjudicado.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria –fs. 43- y habiendo sido contestado el mismo a fs. 44/47, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 52.

    La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

    En efecto, estimo que las condiciones personales del amparista, son suficientes como para tener por acreditados los requisitos que exigen esta clase de medidas —verosimilitud del derecho invocada y el peligro en la demora—. El actor tiene 75 años, es afiliado al INSSJYP y padece Poliartrosis, Gonartrosis secundarias bilaterales, otras anormalidades de la marcha y de la movilidad, defectos por reducción de los miembros inferiores y Espondilosis - lo cual le genera una discapacidad- motivo por el cual su médico tratante indicó las prestaciones solicitadas (fs. 1, 3, 4, 5 y 25/25vta.).

    El peligro en la demora, a su vez, surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de una persona con certificado de discapacidad y edad avanzada (ver en sentido similar CSJN, Fallos: 302:1264).

    Al respecto, dable es destacar que el derecho de la ancianidad, rama transversal en formación, se ha configurado en el plano internacional desde hace poco tiempo a consecuencia del proceso de formalización de los derechos de los ancianos con el aporte de los Derechos Humanos y la Bioética.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30156931#199745531#20180327101524160 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA La referencia “transversal” a nuevas ramas del Derecho, tal como asevera el maestro Dr. M.Á.C.C., permite enriquecer las tradicionales, atendiendo a problemas humanos que éstas no logran captar suficientemente. 1 Nuestra Constitución Nacional garantiza los derechos fundamentales de los ancianos (art. 75 inc. 23), los que también se hallan reconocidos en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) en particular, arts. 3, 22, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art.

    5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Estas normas deben ser integradas con los derechos y garantías contenidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad, arts. 14; 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 33, los derechos sociales del art. 14 bis, el derecho a la seguridad social: a la jubilación, pensión, acceso a una vivienda digna. Vinculados todos con los “nuevos derechos y garantías” que a través de los arts. 41, 42 y 43 han consagrado de manera expresa el derecho a la vida, a la salud y a residir en un medio ambiente adecuado.

    El actor también se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378) que dio lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. A ello se suma, el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280), esta última Convención constituye el primer marco normativo regional que refiere específicamente a la prevención y 1 Entrevista al Dr. M.Á.C.C. en “Lecciones y Ensayos”, Nº 85, págs. 191/205, 2008.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30156931#199745531#20180327101524160 eliminación de todas las formas y situaciones de discriminación contra las personas con discapacidad.

    En sintonía, nuestro derecho interno, a través del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha manifestado una “orientación neoconstitucionalista y de compromiso internacional con los derechos humanos. El Código Civil y Comercial posee gran impacto en la vida humana, está tendiendo a girar en menor grado en lo patrimonial y en mayor en lo personal y familiar. Se entiende que al fin la vida no ha de...

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