Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 004900/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4900/2017/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de B.L.M.

MEDICUS S.A. en autos B.L.M. c/MEDICUS S.A. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 442/446 – concedido con efecto devolutivo a fojas 447–, cuyo traslado fue contestado a fojas 489/495 vuelta y oído el señor Defensor Público Oficial a fojas 498, contra el pronunciamiento de fojas 434/436; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Medicus S.A. a otorgarle a la señorita L.M.B. la cobertura integral (100%) del tratamiento multidisciplinario indicado por el doctor M. a fojas 13/15. En consecuencia, dispuso que se le brinde a la amparista las siguientes prestaciones:1) acompañantes terapéuticos y cuidadores las veinticuatro (24)

    horas, los siete (7) días de la semana; 2) medicamentos estabilizantes del ánimo, antipsicóticos y sedantes; 3) exámenes de neuro – imágenes (SPECT cerebral); 4) evaluaciones psicofarmacológicas y psicoterapéuticas; 5)

    controles clínicos; 6) de resultar necesarias, terapias sómaticas de neuroestimulación directa no invasiva (ej: sesiones de TEC–

    Electroconvulsivoterapia) bajo anestesia general, con control cardiológico correspondiente y/o EMTr (Estimulación Transgangética Cerebral Repetitiva); 7) Hospital de día; 8) profesionales de la salud mental que puedan asistirla y 9) posibles emergencias y urgencias en guardia médica adecuada. Todo ello, condicionado a que al momento del alta sanatorial de la actora se mantuviera el mismo esquema de tratamiento médico.

    Contra esta decisión del 10 de agosto de 2017, la demandada interpuso la apelación referida de fojas 442/446. Sostiene -en lo sustancial-

    que no se han acreditado los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. Alega que que no está obligada a cubrir los tratamientos Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30347731#200036759#20180309060647733 requeridos con profesionales ajenos a su cartilla dado que cuenta con propios (fojas 443); así como tampoco prestaciones futuras e inciertas (fojas 443 vuelta in fine/444).

  2. Ante todo, se advierte que los agravios de la accionada no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal...

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