Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 066053/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42752 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66053/2017/1 (Juzg. Nº 41)

AUTOS:”VERA MARIO RAMON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL S/ INCIDENTE”

Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala con el objeto de resolver la recusación por prejuzgamiento efectuada contra el titular del Juzgado Nacional del Trabajo nº 41.

Que, con respecto al punto en disputa es dable señalar que el prejuzgamiento sólo se configura cuando el juez vierte una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida en que comprometa de manera clara e inequívoca el resultado del pleito (CNTr. Sala I, 30/10/12, “M. c/Gago”; S.I., sent. int. 26.622, 27/7/92, “Comellas de S. c/Popovich”), por lo que no constituye prejuzgamiento la denegatoria de medidas de prueba (CNTr., S.I., sent. 57.817, 27/11/86, “G. c/CameaS.A.”), la admisión o rechazo de la denuncia de hecho nuevo (CNTr., S.I., 17/8/88, “Sierra c/Transportes Olivos S.A.”, DT, 1989-A-

62), la resolución de algún incidente y/o el dictado de medidas cautelares (CNTr., S.I., 30/10/12, “M. c/Gago”), la emisión de decisiones judiciales en causas Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31126746#200452760#20180320090403746 similares o análogas y/o la emisión de opiniones abstractas o académicas que haya dado el magistrado con intención docente o científica (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ”, t. I, p. 259; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t.

II, p. 323; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 147).

Que, en verdad, el término prejuzgamiento no implica otra cosa que anticipar un juicio de valor sobre el resultado que debe tener el caso concreto que se tiene a estudio, ya que admitir otras tesis implicaría aceptar la posibilidad de que los magistrados se viesen cohibidos de fundar sus sentencias, dar cátedra, participar en congresos, escribir obras de doctrina o, incluso, ejercitar razonablemente su función jurisdiccional al declararse competentes para entender en causas laborales sorteadas señalando las razones concretas por las que asumía jurisdicción que es lo que hizo el Dr. S..

Que, cabe aclarar que, incluso, parte de la...

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