Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2018, expediente CIV 001679/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: S., P.C.D.J.G., H. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZ. 36 SALA “G” RELACIÓN EXPTE. N°: 1679/2014/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2018. PS fs. 139 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes obrados a esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.

    108, contra la resolución de fs. 105 por la cual el Sr. Juez de grado concedió al solicitante el beneficio de litigar sin gastos. En su memorial de fs. 111/115, el apelante cuestiona la imposibilidad de afrontar los gastos causídicos de la Sra. S., esgrimiendo que aquella no ha sido debidamente acreditada. El traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 117/118. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 137/138.

  2. Liminarmente, cuadra precisar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario para obtener o no recursos a efectos de hacer frente a los gastos de justicia.

    De allí que es necesario que el requirente demuestre concretamente la carencia de éstos y/o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., r. 299.506 ; r.

    312.277 y sus citas, entre otros); y si bien es cierto que la procedencia del incidente no se halla supeditada a la comprobación de una extrema indigencia, para acceder a él, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce.

  3. Desde esa perspectiva, cabe señalar que la valoración de la prueba realizada por el “a quo” se vislumbra acertada en tanto ha contemplado los elementos que se desprenden de las constancias aportadas, de las que surge que la Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16552847#200350768#20180313093630835 accionante no es titular de bienes inmuebles, vive con sus cuatro hijas en una casa precaria (v. fs. 44, 48, fs. 92 y declaración de testigos de fs. 55 y fs. 58), cobra un plan social y las asignaciones por sus hijas, único ingreso en la actualidad. No existen constancias de cuentas bancarias, caja de ahorro ni movimientos financieros a su nombre, y valorando las declaraciones brindadas por los testigos a fs. 55/58 surge un nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR