Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Marzo de 2018, expediente CNT 055925/2017/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55925/2017/1/CA1 JUZGADONº41 CAUSA: “Incidente. COTARELO C.G. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ Accidente – Ley Especial”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de marzo de 2018.-

VISTO:

La recusación formulada por la parte demandada a fs.20/21 , y; CONSIDERANDO:

El recusante justifica su planteo en que el Dr. A.A.S. “… ha venido alertando sobre la decisión que iba a tomar con relación al nuevo régimen, aún antes del dictado de la norma, lo que comporta una acción concreta de prevaricato.”

De los términos de la presentación efectuada se desprende que el recusante encuadra sus fundamentos en el artículo 17 inc. 7mo. del C.P.C.C.N.

Que la recusación con causa en el prejuzgamiento implica, de parte del Magistrado interviniente, haber anticipado de algún modo el resultado del proceso, mediante la emisión de opiniones respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30972275#201302790#20180315121431522 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 55925/2017/1/CA1 Resulta evidente que no es posible encuadrar su formulación dentro de alguna de las causales previstas en los artículos citados.

Para fundar la recusación en dichas causales, éstas deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, se debe manifestar por actos externos que le den estado público o “hechos conocidos” que tengan entidad suficiente y trascendencia para traducir la gravedad, situación que no se verifica en las presentes actuaciones. El planteo bajo examen no resulta concluyente para admitir la existencia, por parte del Dr. A.A.S., de cualquier adelanto de jurisdicción en contra de la parte demandada.

Cabe recordar, por otra parte, que...

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