Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2018, expediente FSA 003114/2018/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. APELACIÓN EN AUTOS: DARVICH, M.L. C/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 3114/2018/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 15 de marzo de 2018 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 30/33 y vta.; y CONSIDERANDO 1.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2018 (fs. 18/20 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y, en consecuencia, ordenó que en el plazo de 24 horas de notificado de la presente, autorice a la Sra. M.L.D. la internación en el centro especializado IMAC para realizar el tratamiento de quimioterapia indicado por el Dr. Pertiné.

  1. - Que en su memorial de agravios el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el juez Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31310311#201241009#20180316082544910 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I incurrió en arbitrariedad y vulneró su derecho de defensa en juicio (fs. 30/33 y vta.).

    Al respecto, expuso que el magistrado tuvo por ciertos los dichos de la actora sin tener en cuenta las acciones positivas realizadas por su parte en pos del tratamiento de la afiliada.

    Destacó que el IMAC no es prestador de su cartilla y que le ofreció

    a la afiliada el traslado a través del CODE (Centro Operativo Derivador) por ejemplo a la ciudad de Buenos Aires para su estudio y tratamiento. Señaló que no se explica porque insiste con la internación en sanatorios que no son prestadores del PAMI, es decir, que no poseen convenio con su representada.

    Dijo que en ningún momento desconoció la situación de la amparista, ofreciéndole en innumerables oportunidades derivarla a otro centro médico y que, sin embargo, la actora no acreditó el motivo por el cual la clínica asignada (Clínica del Neurodiagnóstico) no era apta para realizarle el tratamiento, ni tampoco el Sanatorio Modelo en el que también atiende el Dr.

    Pertiné.

    Asimismo, señaló que el juez al momento de decidir tuvo en cuenta las expresiones de un médico que es accionista del IMAC, por lo que es lógico que sea allí donde derivará a sus pacientes.

    Por otra parte, manifestó que la medicación Iterbil, I. y Citarabina prescripta por su médico tratante se encuentra autorizada (fs. 29), lo Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

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