Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 082051258/2011/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82051258/2011/1/CA1 Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82051258/2011/1/CA1, caratulados:

INC. APELACIÓN EN AUTOS DEMANDADO: AFIP-DGI s/ CIVILY COMERCIAL-

VARIOS; ACTOR: ENTRETELAS AMERICANAS S.A.

, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 103 y vta., por la demandada AFIP-DGI contra la resolución de fs. sub 95/99 que hace lugar a la medida cautelar post sentencia solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. sub 95/99, interpusieron recurso de apelación los representantes de A.F.I.P.-D.G.I.

    Que de la expresión de agravios que obra a fs. 105/117 vta., surge que, luego de efectuar una descripción de los antecedentes de la causa, se quejan por cuanto, con el dictado de la medida cautelar post sentencia, el juez a-quo se extralimitó en sus facultades, desvirtuando los alcances del inc. 3) del art. 166 del C.P.C.C.N. Así, consideran los apelantes que se violaría expresamente el instituto de la cosa juzgada, desconociendo asimismo el principio de caducidad de dichos beneficios por medio del cual los mismos sólo podrían ser utilizados efectuando el prorrateo solicitado.

    En segundo lugar, manifiestan que el a-quo ha posibilitado una extensión del plazo promocional, siendo dicha competencia exclusiva y propia del Poder Ejecutivo Nacional. Que ello no solamente atenta contra el principio de división de poderes, sino también contra la prescripción de tales beneficios, los cuales estarían extintos en virtud de los plazos legalmente establecidos.

    Seguidamente, se agravian de la interpretación errónea que ha efectuado el magistrado de precedentes dictados por esta Sala “B” de la Cámara Federal de Mendoza. En efecto, sostienen que en ninguno de ellos se discutía la extensión del beneficio promocional, más allá de la vida del proyecto, que es de 15 ejercicios anuales, conforme la normativa vigente.

    Finalmente, alegan falta de peligro en la demora y se agravian de la extensión indefinida de la medida cautelar, violatoria del art. 5 de la ley 26.854.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27467778#200921720#20180312133127685 Hacen reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado pertinente, a fs. sub 119/138 se presentan los apoderados de la actora y contestan traslado, solicitando en principio se declare desierto el recurso de apelación por los fundamentos planteados en su escrito de presentación, y en segundo lugar, haciendo frente a los argumentos del apelante; a todo lo cual nos remitimos en honor a la economía procesal.

    Cumplidos los trámites procesales respectivos, a fs. sub 141 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Analizando el caso traído a cuestión, cabe rememorar el contexto en el cual se dicta esta medida cautelar post sentencia, de la cual se agravia la demandada. En efecto, de las constancias de autos surge que el 29/12/2010 se dictó sentencia definitiva que resolvió: “

    I) Hacer lugar a la demanda y ordenar a la AFIP que reexamine y/o actualice los Bonos de C.F. despositados en la cuenta corriente computarizada de la empresa...

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