Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2018, expediente FRO 000174/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de marzo de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 174/2017/1, caratulado:

Inc. de medida cautelar en autos: “A., J.A. c/ Obra Social de Docentes Privados (OSDOP) y otro s/

amparo ley 16.986" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación –y nulidad- interpuesto y fundado a fojas 107/111vta. por el apoderado de CELSALUD contra la Resolución de fecha 23 de enero de 2017, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP) y a CELSALUD S.R.L., que otorguen la cobertura en el 100% del valor de la intervención quirúrgica de plástica o reemplazo de válvula mitral e internación, según lo indiquen los médicos tratantes, a practicarse a J.A.A. en la Fundación Favaloro, dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución (fs. 88/91vta.).

    Concedido el recurso a fojas 114 y contestados los agravios por la actora (fs. 115/116), fueron elevados los autos a fojas 135, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 137).

  2. - En primer término la recurrente denunció litispendencia –solicitando la nulidad de la cautelar- por existir igual demanda en un amparo en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial en feria de la ciudad de Santa Fe, que el 17 de enero de 2017 su parte contestó y Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA #29384239#201001673#20180315090523344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A hasta la fecha no se le ha notificado resolución en esas actuaciones. Que con dicho expediente en trámite recibió

    la presente cautelar, quedando a la vista un escandaloso caso de “forum shopping”.

    Argumentó en segundo lugar sobre la imposibilidad de cumplimiento de la medida por ser CELSALUD una empresa gerenciadora de obras sociales, que no tiene relación directa con el afiliado y que ningún contrato ni obligación le une a él, sino que la relación es exclusiva de OSDOP. En este sentido destacó que su parte solamente se relaciona con la obra social bajo un mecanismo de seguro, que cubre determinados siniestros dentro de determinadas pautas del contrato entre ambas entidades, por lo que es OSDOP quien debe ser obligada y no su parte, por ser la que decide en definitiva cubrir o no la...

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