Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2018, expediente FSA 015914/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE APELACION EN AUTOS:

ANDRADE, M.C. c/

SWISS MEDICAL SA s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 15914/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 15 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 110/115; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de SWISS MEDICAL S.A.

(fs.110/115) contra de la resolución de fs. 105/109 y vta., por la que el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. M.C.A.D. y, en su mérito, ordenó a la demandada brindarle cobertura integral para la patología que padece, autorizando a la brevedad el costo total del medicamento Toxina Botulínica Botox 100 U., indicado terapéuticamente como paliativo de su dolor muscular lumbar por la Dra. E.L., con más la medicación necesaria y debidamente prescripta y honorarios médicos para tratarla.

2) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado señaló que el hecho de que la cobertura solicitada no se encuentre contemplada Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30930408#201258862#20180315115739640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II en el PMO no resulta causa suficiente para que la empresa de medicina prepaga pueda considerarse exenta de su obligación de brindarla; pues -según expresó-

la medicación “Botox” fue prescripta al actor por un profesional médico para el tratamiento de los dolores crónicos que lo afectan, precisándose que de esa forma se procuraba evitar las consecuencias en la salud derivadas del uso intensivo de analgésicos.

A lo expuesto, agregó, que la demandada no acompañó prueba tendiente a acreditar que la cobertura reclamada excediere lo convenido con su afiliado.

3) En su memorial de agravios de fs. 110/115 el apoderado de SWISS MEDICAL S.A expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que no existe ninguna norma que habilite la cobertura ordenada por el a quo, ya que en el PMO el Botox solo se encuentra cubierto en las situaciones de Blefarospasmo, y no para patologías de contractura de cuadro lumbar como la que afecta al actor.

Agregó que la utilización de la medicación prescripta para el tratamiento de esa dolencia tampoco se encuentra dentro de las indicaciones terapéuticas autorizadas por el ANMAT, por lo que su aplicación implica un “tratamiento experimental” que su parte no se encuentra obligada a cubrir.

En otro orden, sostuvo que el a quo falló más allá de lo pedido por el actor al ordenar la cobertura “de la medicación necesaria y debidamente prescripta y honorarios médicos para tratarla”, violando el principio de congruencia procesal y ordenando prestaciones futuras sin el debido respaldo médico. Citó jurisprudencia al respecto.

Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30930408#201258862#20180315115739640 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Por último, alegó que la imposición de costas a su parte resulta improcedente, ya que su representada dio cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas y no incurrió en una conducta arbitraria.

4) Que a fs. 120 el a quo dio por decaído el derecho dejado de usar por el amparista de contestar agravios.

5) Que a fs. 122/125 el F. General S. emitió su dictamen en el sentido de confirmar la resolución de grado, llamándose autos para resolver a fs. 126.

6) Que cabe recordar que “el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva” (Fallos 331:563 y esta Cámara, antes de su división en salas, en “Establecimiento Pur Sang S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas –

Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo”, del 29/06/10).

Por otra parte, es criterio consolidado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Estado Nacional está obligado a proteger la salud pública (Fallos 31:273), pues “tal derecho...

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