Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 003348/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3348/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: G., S.B. DEMANDADO: GOOGLE INC Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Google Inc. a fs. 118 vta. -fundado a fs. 142/149-, contestado por la actora a fs. 156/158, contra la resolución de fs. 90/92; y

  1. La actora promovió acción preventiva de daños en los términos de los artículos 52, 1710, 1711 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación contra Google Inc. y Yahoo Argentina SRL. En el marco de esa pretensión, solicitó que se ordenara a las mencionadas empresas a que de forma inmediata procedieran a eliminar y bloquear de modo absoluto cualquier tipo de contenido que la vinculara con material pornográfico, escorts sexuales y trabajadores sexuales, que operen a través de los buscadores www.google.com.ar y www.yahoo.com.ar, de acuerdo con lo expuesto en el punto I, del escrito de inicio (fs. 69 vta.).

    A esos fines, expuso que se desempeña como modelo publicitaria, contando con reconocida trayectoria en el ambiente artístico (vgr.: televisión). En tal sentido, relata que al colocar en el campo de búsqueda de aquéllos buscadores su nombre y apellido, obtiene como resultado el hecho de que se la vincula con material pornográfico y tráfico de sexo, dañando de ese modo gravemente su imagen, y con ello su carrera profesional.

  2. En la resolución de fs. 90, el Magistrado de la anterior instancia, previa caución juratoria, hizo lugar a la medida solicitada por la actora y en consecuencia, dispuso que en el plazo de dos días las empresas codemandadas debían proceder a realizar los actos necesarios a fin de eliminar de los buscadores antes referidos, toda aquella información o Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #29980897#200459170#20180308095007200 material que vinculara a la actora con los sitios de contenido pornográfico precedentemente mencionandos.

    Para así decidir, el Magistrado consideró acreditados los extremos que hacían al dictado de la medida cautelar en cuestión.

    Con posterioridad a ello, atento lo manifestado por la actora en fs. 93, a fs. 96 se dispuso ampliar la medida precautoria extendiendo dicha prohibición a otros sitios, que también, según lo expuesto por esa parte, poseían un alto contenido de material pornográfico y sexual (ver fs. 93).

    Esa decisión...

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