Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CCF 004685/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4685/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: INTERFRESH CARGO S.A. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 282/283 vta. -fundado a fs. 288/293 y replicado por la parte actora a fs.
295/298- contra la resolución de fs. 248/249; y CONSIDERANDO:
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Que el señor magistrado de la anterior instancia decretó un embargo preventivo en los términos del art. 209 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre el inmueble sito en la calle Int.
Tomkinson 2994, de la localidad bonaerense de San Isidro -cuyos datos registrales fueron consignados en autos- siempre y cuando se encuentre bajo la titularidad registral de la demandada- hasta cubrir la suma de pesos un millón seiscientos treinta y tres mil ochenta y cinco ($ 1.633.085), correspondiendo la suma de $ 1.298.818,05 a capital y la de $ 334.267,50 a intereses reclamados en la demanda, con más la de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) presupuestados para responder a intereses y costas (conf. fs.
248/249).
Para así decidir, el a quo tuvo en consideración que de acuerdo a la documentación acompañada por la actora y el dictamen confeccionado por la perito contadora se podía determinar la existencia de una deuda en favor de la empresa emplazante, extremo que sumado a la circunstancia evidenciada a fs. 13 podría afectar la solvencia del deudor.
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Que, contra la mentada resolución se alza la sociedad anónima emplazada. En sus agravios expone que -de acuerdo a la foliatura del presente incidente- el magistrado fundamentó su decisión, de manera equivocada, en la constancia de inscripción ante la Inspección General de Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #28600666#200735299#20180309110942064 Justicia; la primer carilla del estatuto social y la documentación acompañada por la apelante en el proceso principal (conf. fs. 31/32 y 60/104).
Arguye que el a quo no ha ponderado la solvencia de su parte, ni el peligro en la demora. Relata detalles sobre la constitución societaria y realiza diversas manifestaciones sobre los aportes irrevocables que viene recibiendo la entidad de su accionista mayoritaria -PDVSA- desde el año 2012, situación que -sostiene- no ha cambiado. Y destaca la actitud de la asamblea de la sociedad demandada de absorber las pérdidas de su giro...
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