Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Marzo de 2018, expediente CIV 084250/2002/1/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 84250/2002 Incidente Nº 1 ACTOR: G. B., M. G.

DEMANDADO: VAZQUEZ, R. B. Y OTROS s/INCIDENTE

CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2018.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 107 se alza la

incidentista contra el decisorio de fs.105/106 que rechaza el pedido de homologación

del pacto de cuota litis redactado a fs. 31. A fs. 109/110 obra el memorial cuyo

traslado fue contestado a fs. 114/116.

Conforme surge de las constancias de autos los herederos de la

Dra. M. pretenden la homologación del pacto de

cuota litis celebrado en los autos “V., Rodolfo Marciano c/Transportes

Metropolitanos Belgrano Sur S.A. s/daños y perjuicios” Expte. n° 84.250/02, cuya

resistencia opusieron los herederos de R..

Es preciso recordar que el pacto de cuota litis es el que hace un

litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga

de seguir el pleito y lo gana. Presupone un elemento aleatorio en la gestión, que si

falta, descarta la existencia de pacto de cuota litis, aunque la retribución del

profesional se hubiera convenido en un porcentual (conf. H. "El pacto

de cuota litis y los incapaces" L.L. 1979C, p.1123, y doctrina allí citada; CNCiv.,

S., 17/4/85, L.L. 1985C, 599; id., S.11/5/92, L.L.1993A, p.583, J.Agrup.,

caso 8721).

Sentado ello, y entrando en el análisis de los agravios, es dable

señalar que le asiste razón a la recurrente. Ello así toda vez que, conforme surge de

las constancias del presente incidente como así de los autos principales que se tienen

a la vista, en el escrito de inicio el actor celebró con la Dra. M. Gabriela González

Bruno en su carácter de letrada patrocinante pacto de cuota litis por el veinte por

ciento (20%) de toda suma que perciba por cualquier concepto derivada de la

presente acción y solicitó en dicha oportunidad la homologación del convenio (conf.

fs. 49/vta). De ello se colige que al momento de celebrarse el pacto estaba presente

el elemento aleatorio necesario en todo pacto de cuota litis. No siendo óbice la

Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29236973#199963070#20180312093226814 circunstancia de que con posterioridad los herederos del actor fallecido hubieran

celebrado un acuerdo transaccional con la citada en grantía que le puso fin al pleito

(conf. fs. 67/68 y...

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