Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 067253/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67253/2017/1/RH1: RECURSO DE QUEJA de INC S.A. en autos: INC S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial - Ley 22.802 - Art. 22”.

Buenos Aires, de marzo de 2018. CH.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por “INC.

S.A.” a fojas 2/10vta., contra la resolución agregada en copia a fojas 17/17vta.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, la sociedad actora interpuso recurso de queja contra la resolución dictada el 15 de septiembre de 2017, por medio de la cual se denegó el recurso directo interpuesto por su parte contra la Disposición DI-2017-378-APN-DNCI, que le había impuesto una sanción de multa equivalente a $ 30.000. Como fundamento, la autoridad administrativa sostuvo que la interesada no había dado cumplimiento con uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 22 de la ley Nº 22.802, pues, había integrado el depósito previo de la multa en cuestión en forma extemporánea.

    La recurrente, manifiesta que la DNCI resolvió con un exceso de rigorismo formal, y además, plantea la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley Nº. 22.802 que exige acreditar el pago previo de la multa como condición para la admisibilidad de la revisión judicial que aquí plantea.

  2. Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30522031#194936683#20180309122719958 configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación.

  3. Que, sentado ello, cabe señalar que la cuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta S. en la causa nro. 48.000/15, caratulada “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22802- artículo 22”, del 12 de mayo de 2016. En dicho precedente, en lo que aquí

    importa, el Tribunal consideró que “aun cuando la Secretaría de Comercio denegó el recurso directo de apelación interpuesto por la actora contra la Disposición Nº 199/2015 (cfr. fojas 13/37vta.), quién habrá de decidir -finalmente- si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal es este Tribunal, y lo hará de manera previa al conocimiento del planteo sustancial de la cuestión, pues como J. del recurso, no se encuentra ligado por las posiciones asumidas por las partes, por lo cual esta S. se encuentra facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad”.

  4. Que, en tales condiciones, toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 22 de la Ley 22.802, corresponde hacer lugar al recurso de queja; y en consecuencia, declarar mal...

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