Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2018, expediente FLP 057462/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación n° 57462/2016/1/CA1, caratulado

G., S. c/ Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y

Pensionados (INSSJPPAMI) s/ amparo ley 16.986

, que proviene del Juzgado Federal de

Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I El juez de primera instancia dispuso modificar la medida cautelar oportunamente

dictada y, en consecuencia, ordenó al PAMI que arbitrara los medios necesarios para seguir

cubriendo íntegramente el costo de la internación de la señora A.J.A.M. en la “Residencia

para mayores Tunquelen

de la localidad de Avellaneda.

Por su parte, el letrado apoderado del INSSJPPAMI interpuso recurso de apelación

(fs. 94/98), sosteniendo la improcedencia de la vía del amparo, ante la ausencia de elementos

probatorios que dieran cuenta de la negativa infundada de su parte a otorgar cobertura a la

afiliada. T., así, de caprichosa, intempestiva y unilateral la decisión de trasladar a la

señora M. a la residencia Tunquelén (que tampoco forma parte de la red de prestadores del

PAMI), siendo que por manda judicial de diciembre de 2016 se había dispuesto la

continuidad del tratamiento en la Residencia IRIS de la localidad de Quilmes. Concluye en

que la orden judicial se funda en la sola voluntad de la actora que por su propia cuenta y

orden decidió el traslado a otra residencia en el mes de enero de 2017.

Asimismo, aduce la improcedencia del dictado de una medida cautelar innovativa

sin efectuar la valoración ajustada a derecho de la documentación obrante en autos y la

impugna en cuanto coincide con el objeto principal del amparo. Finalmente, aduce la

violación de su derecho de defensa, respecto del principio de bilateralidad del proceso.

Los agravios fueron contestados por la parte actora a fs.116/124 vta. y por el

Defensor Público Coadyuvante, que asumió la representación de la señora M. en ese acto (fs.

128/133).

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31143053#200249059#20180306092306152 II. Antecedentes del caso.

1) Cabe señalar que la presente acción de amparo es promovida por la señora Silvana

Carla Giacomelli, en representación de su madre A.J.A.M., contra el Instituto Nacional de la

Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), a fin de que se ordene la

cobertura de su internación geriátrica, en razón de las severas incapacidades físicas y

mentales que padece y que tornan imposible su permanencia en el domicilio.

Al respecto, señala que la señora M. cuenta con el correspondiente Certificado

Único de Discapacidad y que desde el año 2006 padece un deterioro cognitivo progresivo

que le imposibilita la relación familiar y con el ambiente, encontrándose desorientada en

tiempo y espacio con compromiso global de la memoria a predominio anterogrado, y

presenta demencia senil, sin deambular ni poder alimentarse por sus propios medios, razón

por la cual hasta el año 2015 fue varias veces internada en distintas instituciones geriátricas

de alta complejidad.

En ese sentido, expresa que la falta de otorgamiento de las prestaciones solicitadas

constituyen una grave afectación del Derecho a la salud de la señora M. ya que, de no

otorgarse la medida cautelar (cobertura del 100% de la internación en el Geriátrico Iris), su

salud física y mental corre el riesgo de deteriorarse inexorablemente, disminuyendo su

calidad y cantidad de vida.

A su vez, sostiene que el alto costo de la internación hace imposible que pueda

seguir solventándolo de manera particular. Refiere que la señora M. percibe un haber mínimo

y que, al ser la señora G. única hija, se encarga de todos los gastos que implica la

internación, más prestaciones de salud requeridas como terapia fonoaudiológica y

psicológica, rehabilitación kinesiológica, etcétera, además de que corre con los gastos de

internación de su padre en otro instituto geriátrico, en forma particular.

A fs. 2 del incidente obra copia del Certificado de Discapacidad de la señora M.,

con diagnóstico “Dependencia de silla de ruedas Hemiplejía Secuelas de enfermedad

cerebrovascular. Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral y a

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31143053#200249059#20180306092306152 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II enfermedad física

y orientación prestacional: “Hogar. Prestaciones de Rehabilitación.

Transporte

.

A fs. 5 y 11 se hallan agregadas copias de presupuesto de la residencia geriátrica I.

por un total de $ 20.000 (con fecha 01/12/2016) y de la residencia Tunquelen $...

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