Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 011534/2017/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 11534/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, D.O. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A f. 38 el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución obrante a fs.37/vta., mediante la cual el Sr. Juez de grado declaró operada la caducidad de instancia.

    El recurso se tuvo por fundado con el memorial a fs.

    40/42 y el traslado conferido a f. 42vta., fue contestado a fs. 43/45.

  2. Se agravió el recurrente por cuanto sostuvo que el a quo se basó “únicamente en el formalismo jurídico establecido en los plazos para dictar la caducidad de instancia” sin tener en cuenta el criterio restrictivo de dicho instituto (ver f. 40vta.).

    Alegó que “jamás ha hecho un abandono del proceso en cuestión, si lo que hizo fue esperar demostrando una buena fe en toda la prosecución del proceso a que la contraria produjera la prueba que le había sido ordenada en el auto de apertura” (ver f. 41vta.).

  3. Cabe señalar, que el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29513038#200340034#20180307104211424 Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (Podetti, “Tratado de los actos procesales”, T II, págs. 366 y 188).

    Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (C.N.Civ Sala A Expte. 261962 del 17/3/1999).

    Asimismo, el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo, por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio. Aun cuando el régimen del beneficio está

    regulado en los arts. 78 a 86 del CPCCN, ello no impide considerarlo como un incidente.

    En efecto, si bien el art. 175 del mismo ordenamiento establece como principio general “toda cuestión que tuviere relación...

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