Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2018, expediente FRO 032537/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de marzo de 2.018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente N.. FRO 32537/2017/1, caratulado: “BERTELLO, O.G. (EN REPRESENTACION DE P.M.C.) C/ MEDICINA ESENCIAL S/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante de Medicina Esencial SA (fs. 78/81 vta.) contra la resolución del 7 de julio de 2017 (fs. 56/60) que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por O.G.B., en carácter de curador provisorio de su esposa P.M.C., ordenando a MEDICINA ESENCIAL, que cubriera el 100 % del acompañamiento terapéutico de 8 horas diarias incluidos los días sábado y domingo, por un plazo de 3 meses.

Sustanciado el recurso, se elevaron los autos. A fs. 97 se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 98).

  1. La demandada señaló que en fecha 22 septiembre de 2015, en el marco de la audiencia de conciliación celebrada en el expediente nro. 7474/2015, su mandante y B. arribaron a un acuerdo referido a la prestación de acompañamiento terapéutico peticionado, acordándose las horas y los honorarios de la profesional que desempeñaría tal Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 tarea. Que luego de un año y ocho meses de dicho acuerdo, Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30330171#200468759#20180307130502270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ante la infructuosa evolución de parte de la afiliada P.C., su representada, en decisión conjunta con sus auditores médicos, decidió convocarla junto con un familiar y su acompañante terapéutico a una junta o auditoria médica disciplinaria (sic) a los fines de efectuar un control de rutina sobre la salud de aquélla.

Remarca que pese a haber sido convocada en dos oportunidades (17/05/2017 y 7/06/2017), la actora no se presentó, quedando constancia de tal incomparecencia mediante acta de constatación notarial de fecha 7 de junio de 2017 labrada por la Escribana Milbia Rosso.

Ante dicha situación, encontrándose la afiliada en un claro incumplimiento de su deber de buena fe y colaboración que debe asumir en el marco de la relación contractual existente con su representada, procedió a suspender la prestación...

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