Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2018, expediente FRO 032537/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de marzo de 2.018.-
Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente N.. FRO 32537/2017/1, caratulado: “BERTELLO, O.G. (EN REPRESENTACION DE P.M.C.) C/ MEDICINA ESENCIAL S/
AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante de Medicina Esencial SA (fs. 78/81 vta.) contra la resolución del 7 de julio de 2017 (fs. 56/60) que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por O.G.B., en carácter de curador provisorio de su esposa P.M.C., ordenando a MEDICINA ESENCIAL, que cubriera el 100 % del acompañamiento terapéutico de 8 horas diarias incluidos los días sábado y domingo, por un plazo de 3 meses.
Sustanciado el recurso, se elevaron los autos. A fs. 97 se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 98).
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La demandada señaló que en fecha 22 septiembre de 2015, en el marco de la audiencia de conciliación celebrada en el expediente nro. 7474/2015, su mandante y B. arribaron a un acuerdo referido a la prestación de acompañamiento terapéutico peticionado, acordándose las horas y los honorarios de la profesional que desempeñaría tal Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 tarea. Que luego de un año y ocho meses de dicho acuerdo, Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30330171#200468759#20180307130502270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ante la infructuosa evolución de parte de la afiliada P.C., su representada, en decisión conjunta con sus auditores médicos, decidió convocarla junto con un familiar y su acompañante terapéutico a una junta o auditoria médica disciplinaria (sic) a los fines de efectuar un control de rutina sobre la salud de aquélla.
Remarca que pese a haber sido convocada en dos oportunidades (17/05/2017 y 7/06/2017), la actora no se presentó, quedando constancia de tal incomparecencia mediante acta de constatación notarial de fecha 7 de junio de 2017 labrada por la Escribana Milbia Rosso.
Ante dicha situación, encontrándose la afiliada en un claro incumplimiento de su deber de buena fe y colaboración que debe asumir en el marco de la relación contractual existente con su representada, procedió a suspender la prestación...
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