Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 035308/2015/1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35308/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZANATO, E.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.26 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 13/16, contra la resolución dictada por el juez de grado a fs. 11, en la cual declaró de oficio la caducidad de la instancia.

  2. El beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo, por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en ese juicio. Se trata de un juicio incidental en el sentido de la relación que tiene con el principal (CNCiv. Sala L, “K., D. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/beneficio de litigar sin gastos”, 17/10/91; D.S., O.L., “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 72, Ed. Astre-a, Bs. As. 2003) (conf. Esta Sala expte. n° 71724/16). De allí que, es de aplicación el plazo contemplado por el art. 310, inc. 2 del CPCC.

    En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad o perención de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia publica de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. F., Santiago, “Código Procesal Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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