Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 085154/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 85154/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.E.D.M., L. E. s/

EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE Juzgado 77 - Sala G - R. 085154/2014/1/CA001 Buenos Aires, de febrero de 2018.- RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 por el ejecutado contra la resolución dictada a fs. 102/103, que rechazó las impugnaciones por él deducidas a fs. 83 y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 57, imponiendo las costas a cargo de aquél.

    En los fundamentos expuestos a fs. 105, que no fueron replicados por la ejecutante y en relación a los cuales dictaminó el Sr.

    Defensor de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 120/121, cuestionó el recurrente que la Sra. Juez a-quo no hubiera ponderado que en el convenio de alimentos suscripto por las partes se pactó que los gastos extraordinarios allí estipulados estaban supeditados al previo acuerdo de los progenitores y a las posibilidades de cada uno de ellos, omitiendo además valorar que la demandante actuó en forma unilateral e inconsulta, puesto que él no prestó

    su consentimiento para tales erogaciones, ni se encuentra en condiciones económicas de poder afrontarlas.

  2. Aun cuando los escuetos agravios vertidos remiten en parte a cuestionamientos que ya han sido introducidos por el apelante a fs.

    83, en ocasión de contestar el traslado conferido respecto de la liquidación practicada a fs. 57, entiende el Tribunal que las quejas tienen un mínimo contenido crítico que habilita el tratamiento del recurso de apelación y obsta la declaración de deserción peticionada en el dictamen de fs. 120/121.

    Sin embargo, los argumentos expuestos en el memorial no logran conmover los motivos que condujeron a la Sra. Juez de grado al rechazo de las impugnaciones formuladas por el ejecutado, porque el reclamo referido al cincuenta por ciento de los gastos en que incurrió la Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28051027#199629402#20180226123752690 progenitora del menor en concepto de vestimenta para su comunión, útiles escolares correspondientes al inicio del ciclo lectivo 2017 e inscripción a un torneo de taekwondo, sin duda encuadran en la categoría de alimentos extraordinarios, que el aquí emplazado debe satisfacer.

    En efecto, para la admisión de una cuota...

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