Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 068111/2016/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 68111/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: R, C A DEMANDADO: W, M E s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra las resoluciones de fs. 12/13 y 16, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a sus dos hijos J y L (18/01/1998 y 20/10/00 respectivamente) en la suma mensual de $ 6.500 y luego, con fecha 29 de diciembre del año 2016 se aumentó a $ 8.000 por las variaciones que se han alegado en el caso, más el pago del colegio al que concurre L (J finalizó sus estudios), alza sus quejas el demandado quien las expresó en el memorial de fs. 19/22, que fuera contestado por la Sra. R a fs. 24/26 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 41/42.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. III., pág. 426, comentario art. 544; K., A.N., (directora), “Tratado de derecho de familia”, ed. La Ley, 2015, t. I, pág. 607, punto 10.3; A., J.H. (director), “Código Civil y Comercial comentado – tratado exegético”, ed. La Ley, 2015, t. III Basset, U. (directora del tomo), pág. 399, comentario art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. II., pág. 319, comentario art. 544; A., J.O., “Derecho de Familia”, t. 1, ed. H., pág. 143, punto f); B., A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t. 1, pág. 391, comentario art. 544; Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30939117#199999270#20180302131617434 CNCivil, esta S., c. 157.615 del 28-12-94, c. 463.713 del 27-10-06, c. 537.064 del 8-9-09, c. 543.745 del 1-12-09, c. 618.857 del 14-05-

13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada. Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de...

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