Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 048654/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: A., S. F. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J. 20 Sala “G” Relación Expte. n° 48.654/2015/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2018.- MI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, contra la resolución de fs. 39 -mantenida a fs. 43- por la cual la Juez de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia (conf. memorial de fs.

    41/42).

  2. La ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    Asimismo, tiene dicho esta Sala que la única condición que impone el artículo 316 de la ley adjetiva para decretar la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia, además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r. 28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03, entre otros).

    A su vez, sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27237896#199301451#20180223113649118 trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf.

    E.,

  3. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág.

    106 y sus citas, Ed. A.P.).

  4. En el caso, para decidir en el sentido fallado, la a quo entendió que el actor no activó el procedimiento mediante actos impulsorios idóneos dentro del término previsto por el art. 310 inc. 2°

    del CPCC.

    El recurrente sostiene que la pieza presentada ante la Mesa Receptora del fuero solicitando la vista al Representante del Fisco posee efecto interruptivo respecto del curso de la caducidad.

    Señala además que...

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