Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 003461/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CASH ARGENTINA S.R.L. C/ DIPHOT S.A. S/ ORDINARIO S/INCIDENTE ART Expediente COM N° 3461/2017 AL Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado -por derecho propio- por el letrado de la parte actora en fs. 302, cuyo traslado fuera contestado mediante el escrito obrante en fs. 304/5.

  2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. A. "Tratado Teórico-practico de derecho procesal civil y comercial" T° IV, p.451, Ed.1961; esta S., 27.8.10, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    Desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "B., H. c/ G.J. s/ ordinario", que este Tribunal comparte, podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 301 (6.9.2017) y del planteo de caducidad de fs. 302 (11.12.2017), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc.

    Sin embargo, se observa que a la fecha de tal planteo y tal como quedó decidido por el a quo en fs. 308, el Dr. J.M. no se encontraba notificado de los emolumentos que se le regularan en fs. 295vta./296. V., en tal sentido, que recién se notificó en fecha 29.12.2017 mediante la presentación del escrito de fs. 309.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30348700#198939931#20180223082602134 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En tal contexto, estima esta Sala que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. II, pág. 53, Ed. R.C...

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