Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2018, expediente FSM 000196/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 196/2018/1/CA1 – Orden n° 14.115 Incidente N° 1: MASSONE, H.N. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ PRESTACIONES MÉDICAS Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1 S.M., 23 de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 40/43 que hace lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado mereció

contestación de la actora [cfr. fs. 50/52, 55/55v., 57/58, 59; art. 198, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; C. 2348.

XXXII. “C.A.”, 7/8/97; entre varios].

II.- Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31216198#198961588#20180223133856053 En primer lugar, está indiscutido que la sra. H.N.M., de 74 años de edad, es afiliada del INSSJP bajo el beneficio n°

150298349002 GP: 00 [cfr. DNI y credencial de afiliación, fs. 3].

En segundo lugar, el 6 de febrero de 2017, la actora solicita por vía de excepción “Timosina Alfa […] F.A. x 2”, “Capecitabina […] 500 mg comp.

rec. x 12”, y “Fulvestrant […] 250 mg. / 5 ml. A.

x 2+K.” [cfr. formulario, fs. 13].

En tercer lugar, se presentan estudios médicos a los fines de acreditar la patología padecida por la beneficiaria [cfr. fs. 5/12].

En cuarto lugar, el 23 de octubre de 2017, el instituto rechaza la solicitud de “Capecitabina […] 500 mg. comp. Rec. x 12 […] Fulvestrant […]

250 mg. / 5 ml. A. x 2+K.” al decir que “el esquema solicitado no está aprobado como tal […]

con el próximo pedido que realice adjunte resumen claro y completo de historia clínica”, y el 15 de noviembre de 2017 rechaza “Timosina Alfa […]...

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