Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 024711/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 24711/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIZGARRA, L. DEL VALLE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, impetrado a fs. 47 por la demandada, corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado por la parte actora a fs. 49/49 vta.-

Mientras que la demandada alega que no ha existido actividad útil por parte de su contraria desde el proveído de fecha 18/08/17, la contraria expresa que oportunamente solicitó la elevación de las actuaciones al superior, carga que pesaba sobre el Juzgado y que no fue cumplida, siendo la demora imputable al tribunal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 251 y 313 inc. 3° del CPCCN.-

En primer lugar, cabe remarcar que, si bien el artículo 313 inc.

  1. del CPCCN impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquéllos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal.

Ya que si bien es cierto que la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del prosecretario administrativo, ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su cumplimiento.

Así, se ha resuelto que el supuesto del artículo 313 inc. 3° del CPCCN respecto de la apelación se configura cuando la falta de elevación de las actuaciones obedece en forma exclusiva a la omisión del oficial primero o prosecretario administrativo; y no si obedece a la incuria del apelante (CNCiv. Sala E, 19/4/91, LL 1992-C-609, íd. S.G., 8/3/94, LL 1994-D-434). Por el contrario, se ha entendido que procede la caducidad cuando el retardo en elevar los autos no resulta Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA #19646986#199293800#20180223093859369 imputable al prosecretario administrativo siendo que pesaba sobre la parte que pretende mantener vivo el recurso, la carga de impulsar el procedimiento (CNCiv., S.B., 4/6/92, LL 1993-B-468, n° 9018), no siendo aplicable el art. 251 del CPCCN por depender la remisión del expediente de aquel acto procesal previo e imprescindible (CNCiv., S.G., 8/5/98, LL 1999-B-864, n° 13.780).

En ese sentido, cabe remarcar que la solicitud de elevación...

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