Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2018, expediente FLP 097743/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS: Este incidente de apelación nº97743/2017/1/CA1 de autos “LENCINA,

K.en representación de su madre M. C. Agustinelli c/ PAMIAGENCIA JUNÍN y

OTRO s/amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por la parte actora, a fs.45/49vta., contra la resolución de

    primera instancia, de fs.38/41, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. He de señalar que este amparo fue iniciado por K., en nombre y

    representación de su madre, M. C. A. contra el Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y contra el Poder Ejecutivo

    NacionalMinisterio de Salud de la Nación.

    En la demanda reclama el goce del derecho a la salud y solicita que se ordene al

    PAMI proveerle en forma inmediata y con la cobertura del 100% del costo total y de manera

    integral de una prótesis total de cadera de revisión Híbrida, con cementos y descartables

    importada.

    Explica que su madre tiene 67 años, es jubilada y beneficiaria del INSSJP, bajo el

    nº150550401006, con diagnóstico de infección protésica que requirió toilette y colocación de

    espaciador, que actualmente necesita de forma urgente cirugía de reemplazo total de cadera.

    En tal sentido, manifiesta que solicitó a su Obra Social la prótesis el 12/09/2017 pero

    que, a la fecha de la demanda –tres meses después, no le fue entregada. Ello pese a los

    reiterados reclamos realizados, dado el precario estado de salud de su madre, quien –según

    sostiene padece muchísimo dolor, se encuentra postrada en una cama y presenta un estado

    de depresión por la situación en la que se encuentra.

    Agrega que se encuentra autorizada la entrega del insumo requerido pero que la

    demora se debe a la exigencia de la demandada de completar un trámite administrativo a

    todas luces arbitrario, que afecta en forma palmaria los intereses que se encuentran en juego.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31116349#199112767#20180221090711853 Menciona que su madre tiene colocado un espaciador que debe ser removido a la

    brevedad y que existe un peligro de nueva infección. Dice también, que tiene fecha de cirugía

    porque la salud de su madre no admite demoras, pero que no puede costearse el insumo por

    sus escasos ingresos por jubilación mínima.

    Por último solicita el dictado de una medida cautelar, que fue rechazado en la

    resolución apelada.

  3. Los agravios de la parte actora se refieren a que el a quo no ha tenido en cuenta la

    particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su madre, quien posee

    certificado de discapacidad y necesita indefectiblemente la prótesis requerida.

    Insiste en aclarar que ha presentado en autos la documentación médica que acredita

    las cuestiones médicas urgentes que ameritan el dictado de la medida cautelar. En tal sentido,

    sostiene que la falta de entrega de la prótesis se debe sólo a cuestiones meramente

    burocráticas.

  4. 1. Pues bien, entrando en el análisis de los agravios, cabe recordar lo que hemos

    expresado en numerosos precedentes: que el derecho a la salud es reconocido en documentos

    internacionales ratificados por nuestro país (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional y

    Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art.XI; Declaración Universal

    de Derechos Humanos, art.25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, art.29.c;

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art.12.1 y 12.2.d).

    Además es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos 323:3229, consid.16

    y sus citas (321:1684 y 323:1339) y 324:3569, consid.11 y sus citas, entre otros.

    Significa mínimamentela preservación de la vida en condiciones de equilibrio

    psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante

    del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones

    necesarias a cargo de las Obras...

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