Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 004181/2013/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4181/2013. Incidente Nº 1 - ACTOR: D. T. P, X Y OTRO DEMANDADO: K., A.J. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2018.- CC fs.232 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la actora a fs. 201. La accionante presentó el memorial a fs. 203/7 y fue contestado a fs. 212/7. A fs.

    219 apela la Defensora de Menores y a fs. 224/5 se expide el Defensor de Menores de Cámara.

  2. Los agravios de la actora se centran en: 1) el monto establecido en concepto de multa para el caso de incumplimiento, 2)

    los descuentos establecidos por el demandado al pago de la cuota en concepto de escolaridad, 3) falta de reintegro de los honorarios de la psicopedagoga y 4) que no se haya hecho lugar a su solicitud de que el demandado liquide mensualmente el saldo adeudado en concepto de diferencias devengadas, procediendo a su depósito, con imputación en primer lugar a intereses y el saldo del capital. El Defensor de Menores de Cámara se adhiere a la apelación de la actora y se agravia, también, de las costas que se impusieran en el orden causado, solicitando que sean al alimentante.

    Ahora bien, sentado lo anterior corresponde destacar que el primer agravio se circunscribe al monto establecido en $ 200, como sanción conminatoria a favor de la ejecutante por cada día de demora en el cumplimiento de sus obligaciones. La actora plantea que dicho monto es insuficiente. El art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación expresamente prevé que: “Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorios de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28870291#198973942#20180222093700657 proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”. El fundamento de esta figura debe buscarse en el concepto de jurisdicción, que entre otros elementos se integra, con el imperium o poder de ejecutar las decisiones (Cfr. A., J. “Código Civil y Comercial Comentado”, Tomo IV, pág. 271, Ed. La Ley).

    En función de lo expuesto, considerando los elementos analizados en las constancias...

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