Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 035210/2005/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 35210/2005/1/CA2 inc ejecución de sentencia en autos “Honorable cámara de Diputados de la Nación y otros c/ Marle SA – CB Obras y Servicios SA s/ daños y perjuicios”.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

VISTO:

La aclaratoria deducida por la demandada contra la resolución de fs.

245 y vta, en cuanto se omitió tratar el agravio vinculado con la distribución de costas en la instancia de origen; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que corresponde subsanar tal omisión en este acto en los términos del art. 166, inc. 2º y 272, in fine, CPCC y esta sala, causa nº 11.433/2007, “Nostalgie Amsud SA c/ Station FM SRL y otros s/ Allanamiento de Domicilio”, res. del 17/9/09, y causa Nº 8.198/10, “Alum Trade SRL c/ EN –

    AFIP DGI s/ amparo ley 16.986”, res. del 5/10/10).

  2. ) Que, en efecto, la demandada también había cuestionado en su apelación el apartamiento del principio objetivo de la derrota, con fundamento en que la contraria resultó sustancialmente vencida en el presente incidente al oponerse al levantamiento de la inhibición general de bienes (acápite 3.8 del memorial a fs. 228/233).

  3. ) Que, sin embargo, la magistrada a quo motivó la excepción a la aplicación de la regla del art. 68, primer párrafo, del CPCCN, en la atribución del segundo párrafo de esa norma, a tenor del certificado de reserva de prioridad, circunstancia que —según sostuvo— pudo hacerle creer a la actora que le asistía el derecho (fs. 198).

  4. ) Que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a aquél de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265 CPCC...

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