Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2018, expediente FRO 042892/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de febrero de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. 42892/2017/1, caratulado: “Inc. de apelación en autos “V.S. (EN REPRESENTACION DE E.D.S.U.) c/

OSECAC s/ Amparo CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario, secretaría A), del que resulta:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y apelación conjunta interpuesto a fojas 46/50 por la actora contra la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2016 (fojas 42/45), que no hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por S.V.V. en representación de su madre discapacitada, Sra. E.D.S. de Ugarte, a fin de que la demandada cubriera la internación en hogar de la afiliada, disponiendo que ello se encontraba supeditado al trámite judicial previo que deberiera cumplimentar por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario.

    Concedido el recurso a fojas 51 se elevan los autos a fojas 55/56, disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fs. 73 y vta. se dispuso como medida para mejor proveer, requerir un informe al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario sobre el estado de la causa mencionada.

    Cumplida y ordenado el pase al Acuerdo, quedan los autos a estudio.

  2. - Se agravia la recurrente de la resolución de grado porque la jueza a quo interpreta que atento a encontrarse en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario la declaración de incapacidad –Curatela de la Sra. S. de Ugarte-, deduce que debe seguirse el trámite prescripto para las internaciones involuntarias por la ley de salud mental.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Señala que la internación que le ha sido Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30446957#198999245#20180219135412667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A indicada a su progenitora no obedece a motivos de salud mental sino que se trata de uno de los supuestos previstos en la ley de discapacidad, como sistemas alternativos al grupo familiar, que no son otra cosa que recursos institucionales destinados a personas que padecen una discapacidad que hace que resulten dependientes para toda las actividades de la vida diaria, motivo por el cual requieren asistencia para la cobertura de sus necesidades básicas como higiene...

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