Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 092207/2014/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 92.207/2.014 – CA1 – Juz. 107.-

M L J C/C J D Y O S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE) S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS –

PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, febrero 14 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 64, en la cual el juez de grado impuso las costas del proceso en el orden causado, alza sus quejas la parte actora, quien las expresa en el memorial de fs. 69/70, cuyo traslado conferido a fs. 71, no fuera contestado.

Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C.N.C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c.

171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10 y c. 82.726 del 11/07/14, entre muchos otros).

Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto derrota (conf. C.N.C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10 y c. 82.726 del Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24569295#198439140#20180209112721965 11/07/14, entre muchos otros), situación que se ajusta al caso de autos.

En efecto, esta S. en supuestos análogos al presente, ha decidido apartarse del principio general de la derrota, imponiendo las costas en el orden causado, con fundamento en que la parte se pudo creer con derecho a peticionar como lo hiciera (conf.

C.N.Civil, esta S. c. 290.770 del 3/3/00; entre muchos otros), máxime si se pondera que la parte demandada no se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin gastos y consintió la resolución en el que se concede la franquicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR