Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FLP 047936/2016/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 47936/2016, caratulado:

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUAN, XIAOBIN s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el incidente en análisis a este Tribunal de Alzada en virtud de la recusación con causa deducida por el Dr. C.D.R.P. respecto del juez de primera instancia interviniente Dr. J.P.A. y del Fiscal Federal Dr. S.M.. La solicitud se encuentra agregada a fojas 206/219 del principal y 1/14 del incidente y se funda en “prejuzgamiento, temor de parcialidad y enemistad manifiesta”.

  2. Sostuvo el peticionante respecto a los requisitos formales de admisibilidad que la decisión equiparable a sentencia definitiva fue dictada el día 3 de octubre de 2017 sin que se le notificara electrónicamente, de la misma manera en la que tampoco ha sido notificado del dictamen del Sr. Fiscal.

    Cabe señalar que en la fecha mencionada por el apoderado de la parte actora no se ha dictado providencia alguna, siendo de fecha 2 de octubre del 2017 la inmediata anterior a su presentación. En dicho pronunciamiento se tuvo por aportada la documental que adunó el letrado previamente, al tiempo en que se ordenó el libramiento del oficio a la DNM conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal. Consecuentemente, no tratándose de ninguna de las cuestiones previstas en el art. 135 del CPCCN que requieren notificación por cédula, su notificación opera por ministerio de ley sin que pueda oponerse en su favor la ausencia de notificación electrónica.

    El recusante considera dicha providencia como causal sobreviviente a los fines de justificar la solicitud de apartamiento del a quo, mas debe señalarse en primer término que el artículo 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14, esto es, para el actor al entablar la demanda o en su primera presentación.

    Asimismo, el citado artículo 18 dispone que “…Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30636178#198460820#20180209123248882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I a conocimiento...

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