Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 032477/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: L.M.E. DEMANDADO: C.P.J.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, febrero 8 de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la decisión de fs. 174/175.

    Las quejas constan a fs. 191/194 y fueron respondidas a fs. 205/207.

    La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores.

    En estas actuaciones se persigue la ejecución del convenio obrante en copia que fue certificada a fs. 5 de fecha 25/10/2010.

    La ejecutante denunció la falta de pago de parte de la suma que arroja la aplicación del porcentaje pactado y solicita la ejecución de la diferencia que resulte.

    El demandado opuso excepciones de inhabilidad de título, falta de personería, de legitimación activa y pasiva y excepción de pago total. Las defensas aludidas fueron rechazadas y la magistrada aprobó la liquidación practicada por la demandante.

    El apelante sostiene que el convenio fue erróneamente interpretado porque se entendió que los alimentos pactados ascienden al 27% de la remuneración del alimentante cuando en rigor, las partes establecieron una suma fija con prescindencia del monto que recibe el progenitor. Ofrece prueba para acreditarlo.

    Se queja también de que no se haya admitido la defensa de falta de legitimación activa ya que L. tiene 23 años y se autoabastece por lo que ha caído el deber alimentario para con ella.

    Plantea que no debería pagar el aporte a la obra social porque la demandante puede proveérsela.

    Se queja de que no se dispuso la compensación por los gastos que él realizó durante las vacaciones con sus hijos.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #28411155#198076036#20180206131151432

  2. Respecto de la lectura que realiza el apelante de la manera de calcular la cuota que se estableció en el convenio en ejecución, la queja resulta insuficiente para revertir la decisión de la instancia de grado. En efecto, la primera cláusula del convenio resulta clara en cuanto a que la nueva cuota importaría el 27% de los haberes de los salarios que percibe el demandado. En el segundo se fijó el valor nominal que arrojaba en ese momento el 27% que se había señalado en el pto. 1 -$3.023-, se aclaró que implicaría un método de actualización y que sobre esa base de tres mil veintitrés pesos se aplicarían todos los aumentos de inmediato y ni bien los perciba el demandado. De ahí que la interpretación del demandado de que la obligación consistiría en una suma fija no tiene suficiente sustento.

    También carece de asidero la exclusión de algunos rubros de la remuneración porque en el convenio se hizo referencia a todos (énfasis agregado) los aumentos.

    Sin embargo, le asiste razón al apelante en cuanto a que el recibo que debe...

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