Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Enero de 2018, expediente FSM 121299/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II -Tribunal de Feria-

Causa FSM 121299/2017/1/CA1 – Orden n° 14.098 Incidente Nº 1: M., M.C. (EN REP. DE SU MADRE) c/ IOSFA s/ AMPARO LEY 16.986 - INC.

APELACIÓN Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 2 S.M., 29 de enero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 43/45vta., que hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordena a IOSFA brindar la cobertura de la prestación Cuidados Domiciliarios por Terceros, oportunamente autorizada por 20 horas diarias de lunes a lunes según indicación médica, pero al valor por hora presupuestado por la empresa prestadora Intersan Salud ($ 89,00), hasta tanto se dicte sentencia o haya prescripciones médicas que indiquen otra modalidad de tratamiento (Art. 198, CPCC).

  2. Se agravia el recurrente al entender que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el dictado de una medida cautelar.

    Sostiene que el objeto de ésta coincide con la cuestión de fondo, y que sus efectos significan un anticipo de la resolución final.

    Así, expone su disconformidad con la verosimilitud en el derecho sostenida por el Sr.

    Fecha de firma: 29/01/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31156105#197538785#20180129132636703 juez de grado. Agrega que infringe la garantía del debido proceso legal y defensa en juicio.

    Indica que la prestación en cuestión es complementaria, pues es de carácter social y no de salud propiamente dicha. Agrega que, la beneficiaria no ha demostrado su imposibilidad económica ni la de sus familiares, y que, luego de evaluada su situación le otorgó una suma mensual de $ 25.200 a razón de 20 horas diarias de lunes a lunes, como así también, la correspondiente a enfermería, a razón de $ 120 por hora, 4 horas diarias a realizar por la empresa Intersan Salud, no encontrándose configurado el peligro en la demora. Señala que la mencionada empresa no es prestadora de IOSFA y que los cuidadores fueron elegidos por los familiares de la afiliada.

    Manifiesta que el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas no tiene aportes ni recibe suma alguna del Tesoro de la Nación, y si bien se encuentra fuera del ámbito de la ley 24.901, brinda a sus afiliados la cobertura acorde a su discapacidad como cualquier otra obra social incluida en la ley 23.660. Pero expresa que esas prestaciones no son ilimitadas, y que, si bien el criterio de “cobertura integral” es amplio, necesariamente debe interpretarse con el tipo de discapacidad y la situación socio-familiar del Fecha de firma: 29/01/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31156105#197538785#20180129132636703 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II -Tribunal de Feria-

    Causa FSM 121299/2017/1/CA1 – Orden n° 14.098 Incidente Nº 1: M., M.C. (EN REP. DE SU MADRE) c/ IOSFA s/ AMPARO LEY 16.986 - INC.

    APELACIÓN Juz.Fed.Campana - Sec. Civil 2 beneficiario. A su vez, se queja por la falta de intervención del equipo interdisciplinario previsto en la citada norma.

    También protesta porque la prestación discutida no se encuentra en el listado del PMO (Programa Médico Obligatorio).

    Además, se queja respecto de la falta de representación legal de la Sra. M.C.M., toda vez que la Sra. C.P. fue diagnosticada con trastornos cognitivos tipo demencia senil, por lo que correspondería que acredite su designación como curadora conforme lo dispuesto por el Art. 138 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Finalmente, cita jurisprudencia, solicita se revoque la resolución recurrida, con costas y plantea el caso federal.

    A fs. 70/75vta. contesta los agravios la parte actora, y a fs. 79 la Asesora de Menores e Incapaces responde la vista conferida.

  3. Ante todo, en relación a la falta de representación legal de la Sra. M.C.M. respecto de la Sra. C.P., cabe señalar que Fecha de firma: 29/01/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31156105#197538785#20180129132636703 la actora acredita -con la copia del acta de nacimiento glosada a fs. 7/8- el vínculo filial que la une con la nombrada e invoca el deber alimentario que le incumbe como hija...

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