Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2017, expediente FSA 021685/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS “ROMERO, M.N. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 21685/2017/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 28 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

28/30; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 por la cual el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada a fs. 19 y vta. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro de 24 horas de notificado entregue a la afiliada la medicación Bosetan 125 mg. X 56 comprimidos, Dabigatran 150 mg. X 30 cápsulas, Tracleer Bonsentan 125 mg., Vorst Sidenafil 50 mg. y Pradaxa Dabigatran 150 mg. (fs. 23/25 y vta.).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #30972081#196991111#20171228135045652 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2.- Que a fs. 28/30 el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida cautelar impugnada se confunde con el objeto de la demanda, por lo que resulta una sentencia anticipada que provoca una vulneración de la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio. Cita jurisprudencia al respecto.

    Además, alega la nulidad de la resolución, toda vez que no se ha cumplido con el requisito de la contracautela, presupuesto indispensable para la procedencia de una medida como la solicitada.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. - Que a fs. 53/55 la parte actora contesta el traslado conferido a fs. 51 y vta., recordando los antecedentes del caso y solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

    Manifiesta que el escrito recursivo carece de motivación suficiente, pues se limita a hacer una fundamentación legal, desoyendo las máximas constitucionales, y agrega que las constancias documentales dan cuenta del debido acatamiento a los requisitos para el dictado de la medida cautelar solicitada.

  3. -Que de las constancias de autos surge que la Sra.

    M.N.R., de 40 años de edad, discapacitada (confr. certificado de fs. 6), afiliada al PAMI (conforme credencial N°150088955304/00), padece Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por...

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