Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 021000278/2002/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000278/2002 Incidente Nº 1 - ACTOR: HEINZEN, J.R. s/INC EJECUCION DE SENTENCIA sistencia, 22 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS HEINZEN, J.R. c/ NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº FRE 21000278/2002/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad realizado por el letrado de la actora a fs. 67; el incidente de caducidad de la caducidad interpuesto por la demandada a fs. 70 y el planteo de caducidad de éste último por el apoderado de la actora a fs. 72; Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 58 reguló los honorarios del apoderado del actor en la suma de pesos CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($14.320,00).-

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada (Banco Nación), que expresó agravios, obrantes a fs.

    60/65.-

    Que conforme constancias de fs. 66, con fecha 11 de septiembre de 2014 se concedió en relación y con ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, se ordenó correr traslado de la expresión de agravios a la contraria y elevar los autos a la segunda instancia.

    Que se presenta el letrado beneficiario (fs.

    67) mediante escrito con cargo del 19 de diciembre de 2014 y acusa caducidad de la segunda instancia, manifestando que “atendiendo el estado y demás constancias de autos, y toda vez que la recurrente no ha instado en los plazos correspondientes el recurso de apelación deducido contra la providencia dictada en fecha 4 de agosto de 2014 es que a V.S. solicito se declare su caducidad, conforme las prescripciones de los Art. 310 y concordantes del CPCCN”.-

    Que a fs. 70 obra escrito de la demandada planteando la caducidad del incidente de caducidad.

    Manifiesta que al no realizarse la notificación a su parte de la resolución de fecha 22/12/14 (lista de despacho 23/12/14) se reabrió el plazo nuevamente, y habiendo transcurrido más de un mes sin que se instara el incidente respectivo, debido a que la cédula de notificación fue presentada el 25 de febrero de 2015 y fue notificado el 5 de Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16330178#149589739#20160321104654018...

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