Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 10 de Mayo de 2016, expediente FRE 011002709/2006/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002709/2006 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHNEIDER, C.M. Y OTRO DEMANDADO: BANCA NAZIONALE DEL LABORO - HOY HSBC- s/INC APELACION sistencia, diez de mayo de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia única en autos acumulados caratulados “INC APELACION DE BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. EN AUTOS SCHNEIDER, C.M. Y OTROS c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. s/

EMBARGO PREVENTIVO”, EXPTE. Nº 11002709/2006/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.232/234 y 235/238 vta. contra la resolución de fs.

220/222 del principal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de previa instancia hizo lugar parcialmente a la impugnación de planilla -practicada por la actora- y consecuentemente hizo saber a las partes que el monto liquidado por las astreintes fijadas en el Expte. “S.C.M. c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” ha quedado firme y consentido por no ser cuestionado en el escrito de impugnación ($ 227.750,00). Asimismo fijó las astreintes establecidas en los presentes en la suma de $ 1.088.250. Mandó trabar embargo sobre las cuentas que HSBC Bank Argentina S.A.

    tuviera en el Banco Central, en los términos del art. 38 del C.P.C.C.N., haciéndole saber que deberá depositar las sumas resultantes en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Resistencia a la orden del juzgado a su cargo y como perteneciente a esta causa.-

    Impuso costas en un 80% a la demandada y un 20% a la actora.-

    Para así decidir, en primer lugar, advierte que la sola circunstancia de que la providencia dictada por el tribunal refiere a las astreintes de la acción principal no resulta óbice para que la parte solicite aquéllas que se han devengado en la incidencia.-

    Que pese a que la providencia de fs. 205 alude únicamente a la liquidación de astreintes objeto del embargo, entiende que durante el transcurso de la presente se han generado nuevas sanciones conminatorias y la parte se halla habilitada para solicitar su percepción, sin necesidad de orden judicial al respecto, por cuanto no existe impedimento Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #19704891#152934267#20160511115241846 alguno para que en cualquier momento del proceso la interesada practique la liquidación del caso, sin perjuicio de lo que, en definitiva, pueda resolverse.-

    Afirma que del devenir fáctico de la causa se observa que el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de astreintes establecidas por juez subrogante (Dr.

  2. fue declarado improcedente y dicha providencia, suscripta por el Dr. Bembunam, no fue cuestionada por la parte, así como tampoco el posterior proveído de fs. 184 firmado por el Dr.

    Christiani, ambos también en carácter de jueces subrogantes. Aseverado ello, advierte que las únicas presentaciones efectuadas luego de las providencias referidas tratan de la constitución de nuevo domicilio y una mera manifestación en torno al rechazo del recurso de apelación.-

    En cuanto al monto de aquéllas generadas por el incumplimiento de la denuncia de bienes a embargo, destaca que la intimación recién habría adquirido firmeza con la denegación de la vía recursiva interpuesta por la demandada (fs. 166). Ello así, en tanto su aplicación requiere la existencia de una sentencia firme no cumplida, circunstancia que no se vislumbra en el sub lite hasta el proveído de fs. 166; es recién allí cuando se decide no conceder la apelación.-

    Entonces, respecto del quantum de la ejecución resalta que...

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