Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Abril de 2016, expediente FRE 011000178/2001/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000178/2001 Incidente Nº 1 - GARCIA M.C. c/INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA s/INC APELACION Resistencia, 21 de abril de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN E/A: GARCÍA, M.C.C..N.T.A. S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 11000178/2001/1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/12, contra la resolución de fs. 6/7 (todas las piezas en fotocopia); Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. M.C.G., empleado del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (en adelante I.N.T.A.), por apoderada, solicitó

medida cautelar innovativa con la finalidad de que no se modifiquen las circunstancias de hecho existentes, y así evitar la mutación laboral por la aplicación del Régimen de Incompatibilidades entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneraciones por cargo en la función pública, por aplicación del Decreto N° 894/01.-

El “aquo” a fs. 6/7, dicta resolución haciendo lugar a la medida cautelar, pero aclarando de que se trata de una medida de “prohibición de innovar”, ya que, al estar a las constancias de la causa, el Decreto en cuestión –dice- “no habría aún, causado las consecuencias jurídicas que pretenden ser enervadas a través de la presente”.-

2) Apela el Estado Nacional, expresando agravios a fs. 9/12, que en síntesis son los siguientes:

- que el Decreto N° 894/01 fue emitido en el marco del proceso de modernización del Estado, lo cual determina la oportunidad y conveniencia de su creación.

- que para su dictado, el Poder Ejecutivo Nacional, hizo uso de su competencia exclusiva para la determinación de incompatibilidades de los agentes de la Administración Pública, ajustando su conducta al plan mencionado.

- que el planteo de la actora resulta improcedente por defectos en su Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28295684#151669110#20160421114242571 articulación; si bien se enuncian los supuestos derechos constitucionales vulnerados, no se tiene en cuenta que los derechos constitucionalmente consagrados no son absolutos y admiten reglamentación.

- que revisar judicialmente la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas dispuestas por el Decreto N° 894/01, que son exclusivas del Poder Administrador, configuran una clara...

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