Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Abril de 2016, expediente FRE 021000610/2004/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000610/2004 Incidente Nº 1 - ACTOR: ESCOBAR, TERESA s/REDARGUCION DE FALSEDAD Resistencia, 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados:

REDARGUCION DE FALSEDAD DE ESCOBAR TERESA E/A: “ESCOBAR TERESA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA S/ AMPARO LEY 16.986” EXPTE.

N° FRE 21000610/2004/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la resolución obrante a fs. 113/114 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la redargución de falsedad planteada por la incidentista, considerando que las pruebas rendidas no tienen entidad suficiente para demostrar la falsedad de los registros de los libros de Mesa de Entradas y Salidas de la Facultad de Humanidades.

  2. La recurrente apeló y fundamentó su recurso conforme constancias de fs. 115/116, el que fue concedido en relación y con ambos efectos.

    Consideró la incidentista que el fallo adolece de falta de coherencia lógica, vicio que lo torna arbitrario y solicitó, en consecuencia, se decrete la nulidad del mismo. Así, Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28175463#151445714#20160419100357094 afirmó que el juzgador en un primer momento reconoció el carácter de instrumento público de los expedientes administrativos, para posteriormente negarle tal condición, y finalmente concluir en que se trata de un documento público y que como tal resulta redargüible de falso.

    Continuó sosteniendo que la resolución impugnada genera incertidumbre respecto a sus derechos puesto que en los considerandos reconoce que los registros de los libros se hallan incompletos, pero en la parte resolutiva niega la procedencia del incidente.

    Finalizó realizando consideraciones respecto de la calidad de instrumentos públicos de los libros impugnados y solicitó la anulación de la resolución recurrida.

  3. Corrido el pertinente traslado a la contraria, el mismo fue contestado según surge de fs. 122/123 vta. Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, se procedió al llamado de autos para resolver, conforme constancias de fs. 128

  4. Sintetizados de tal manera los motivos por los cuales acceden las actuaciones ante...

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