Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Septiembre de 2016, expediente FRE 021000162/2011/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000162/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: BARBERAN, G.I. DEMANDADO: A.F.I.P. s/INC APELACION Resistencia, 15 de septiembre de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: BARBERÁN, G.I. C/AFIP S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, expediente Nº 21000162/2011, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 47/50 la Sra. G.I.B., quien reviste el cargo de Directora de Planta Permanente del escalafón administrativo del Poder Judicial de la Pcia. de Formosa, promueve acción declarativa de certeza y solicita se decrete medida cautelar innovativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de que se ordene el cese de las deducciones efectuadas por la AFIP correspondientes al Impuesto a las Ganancias previsto en el art. 1° de la ley 24.631, en relación a las remuneraciones que percibe mensualmente y hasta tanto se dicte sentencia en la acción iniciada conjuntamente.-

    Aduce estar equiparada a los miembros del Poder Judicial de la Provincia y de la Nación, en lo que hace a prerrogativas, inmunidades y régimen de sueldos, y todo ello en virtud de la excepción prevista por el art. 20 inc. p) de la Ley Nacional Nº 20.628.-

  2. El “aquo”, a fs. 51/52, luego de una valoración provisional de los hechos expuestos por las actoras, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la AFIP cesar en las retenciones que efectuaba sobre las remuneraciones de la peticionante.-

    Tal pronunciamiento motivó el recurso de apelación de dicho organismo a fs. 62, expresando agravios a fs. 66/73.-

    Elevado el expediente quedó radicado ante este Tribunal a fs.

    84, llamándose a autos para resolver.-

  3. Los agravios vertidos pueden sintetizarse en los siguientes:

    - Que el “aquo” se han apartado de la solución normativa que contempla el Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28868682#162162146#20160915110715356 art. 1 de la ley 24.631 sin razón plausible, suspendiendo su aplicación, sin haber sido declarada inconstitucional.

    - Que se ha fundado en afirmaciones dogmáticas, carentes de sustento objetivo.

    - Que se ha pasado por alto que la actora no es magistrada pertenecientes al Poder Judicial de la Nación, por lo que la intangibilidad de las remuneraciones consagradas en el art. 110 de la CN, que dio sustento a la Acordada 20/96 de la CSJN, no le resulta aplicable.

    - Que la Ley 20.628 en su art. 20 inc. p) preveía la exención del gravamen sólo para “…los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de los jueces de primera instancia.”, no alcanzando dicho beneficio, reitera, a los funcionarios judiciales que...

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