Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Enero de 2018, expediente FSM 116712/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN Causa FSM 116712/2017/CA1 – Orden n°14092 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS DEMANDADO: APR ENERGY S.R.L. s/INC APELACION Juzgado Federal de Campana, Secretaría N° 1 M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada solicita habilitación de feria a efectos de resolver el recurso de apelación contra la decisión del juez a quo que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora.

  2. Que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada restrictivamente y sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (Art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional y Art. 153 del C.P.C.C.N.); decisión a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta, alega y demuestra que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio.

    III- Que en el caso, los actores promovieron acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos del Art. 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación, contra la empresa APR ENERGY S.R.L. y/o contra quienes también resultaran responsables de las obras de construcción para la instalación y operación de la Central Térmica de Generación Eléctrica Matheu II, que tendría una potencia de 250W, y que se estaba emplazando sobre la Av.

    Dr. H.P. (ruta 25) y Alborada, en la localidad de Villa Rosa, partido de P., Provincia de Fecha de firma: 09/01/2018 Alta en sistema: 10/01/2018 Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31078140#197290282#20180109130244939 Buenos Aires; predio cuya nomenclatura catastral era Circunscripción X, parcelas 1851M, 1851F, 1851G, 1851H, 1851K, 1851P, 1851R, 1851U, 1851X, 1851Z; 1851AC, 1851Y y 1851W, del citado partido.

    Solicitaron medida cautelar a efectos de que: a) se ordenara la suspensión de la construcción de la central termoeléctrica, de su operación y/o ensayos de prueba, y/o acopio de combustible, y/o el indebido uso de las aguas subterráneas y/o aguas de red, desvío de desagües naturales, emisiones sonoras, efluentes gaseosos, vertidos de efluentes líquidos, movimientos y compactación de tierra, construcción de calle consolidadas, manejo y/o acopio de combustibles, y cualquier otra actividad que no se encontrara debidamente autorizada mediante acto administrativo válidamente emitido (Art. 4 Ley 25.675, Arts. 23 y...

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