Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2017, expediente FCB 037152/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: INC. DE EXCUSACION en autos: “C.C., R.W. Y OTROS c/

OSPLAD s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintiocho de diciembre dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: INC. DE EXCUSACION en autos : “C.C., R.W. Y OTROS c/ OSPLAD s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº 37152/2017/CA1), venidos a estudio de este tribunal en virtud del incidente de oposición planteado en los términos del art. 31 del CPCCN, por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. R.B.F., respecto de la excusación para seguir entendiendo en las presentes actuaciones formulada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, Dr. M.H.V.N..-

Y CONS IDERANDO:

  1. Con fecha 2 de octubre de 2017, el señor Juez titular del Juagado Federal Nº 3 de esta Ciudad, – luego de recibir “ad efectum vivendi” de parte del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad los autos caratulados: “C. B, F.T c/ OSPLAD AMPARO LEY 16.986” FCB 13030015/11, manifestó: “…Toda vez que las prestaciones descriptas en el punto I titulado “OBJETO” del escrito de demanda (fs. 2/13), consistentes en Centro Educativo Terapéutico (CET); Rehabilitación (2 sesiones semanales de fonoaudiología; 3 sesiones semanales de neurokinesiología; 2 sesiones semanales de estimulación visual; traslado personalizado con dependencia (desde el domicilio hacia el CET y hacia rehabilitación, consultas médicas y otras actividades); acompañamiento terapéutico y asistencia domiciliaria; lentes de sol “transitions” con filtro UVA UVB, con más armazón flexible y evaluación con equipo Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30660559#195437293#20171228115704680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: INC. DE EXCUSACION en autos: “C.C., R.W. Y OTROS c/

    OSPLAD s/AMPARO LEY 16.986

    multidisciplinario en diseño de sistemas alternativos de comunicación y el sistema que en su consecuencia se proponga, ya fueron objeto de reclamo y pronunciamiento judicial en los autos caratulados “C.B, F. T. c/

    OSPLAD. AMPARO LEY 16.986” (FCB 13030015/2011), que tramitan por ante el Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Fiscal, que tengo a la vista, difiriendo en algunos casos sólo en cuanto a la cantidad de sesiones, y que si bien en el presente se incorporan en forma expresa el pedido de asistencia domiciliaria y lentes de sol, todas las prestaciones que se reclaman en autos se encuentran contenidas en la resolución n° 560/2011 recaída con fecha 20/10/2011 tramitados ante el Juzgado Federal N° 1, en tanto en la misma se ordena “…1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por R.W.C.C, por las prestaciones a favor del niño F.T.C.B, en contra de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD)

    convalidando la medida cautelar dictada en autos, y ordenar a la misma cese de manera inmediata si conducta lesiva y brinde al menor F.T.C.B la cobertura medico-asistencial total integral ordenada por su médico tratante, conforme las indicaciones dadas (fs 14/5), las que se encuentran descriptas en el considerando II de esta resolución como así también toda otra prestación, que por su patologías le sea requerida por los profesionales tratantes …” (resaltado propio), por lo que, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal que deben guiar todo trámite judicial, remítanse al Juzgado Federal N° 1 a efectos de que...

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