Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 052915/2017/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52915/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: OTERO, R.M. DEMANDADO: FIDEICOMISO HABITAT PALERMO Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Autos y vistos:

Contra la sentencia interlocutoria de fs. 71/72 interpone recurso de apelación la parte demandada. Funda su crítica a fs. 92/94, la que fue respondida a fs. 96/99.

La recurrente expresa que debe fijarse una contracautela para el caso que derecho esgrimido por la actora no fuera reconocido y la medida decretada generara perjuicios al apelante, ello por considerar exigua la caución juratoria dispuesta.

Se ha decidido que si la medida cautelar es la que protege la pretensión del actor sobre un derecho litigioso, la contracautela debe contemplar la efectividad del resarcimiento de los perjuicios que aquéllas puedan ocasionar cuando haya sido trabada indebidamente (cf. CNCivil, S.C., 10-2-94, LL 1994-C-70). La contracautela constituye un requisito de las medidas cautelares impuesto con carácter general, que se presta a las resultas de las medidas a que se refiera, la cual a su vez, descansa en la verosimilitud del derecho en cuestión (cf. CNCivil, Sala D, 18-8-82, Rep. ED, t. 17, p. 647, nro.

28).

Ahora bien, respecto de la caución juratoria, toda vez que ésta sólo implica una promesa de responder por los posibles daños y se remite a los bienes de quien la otorga como prenda común de los acreedores, existe consenso doctrinario y jurisprudencial en el sentido de que se encuentra limitada a los supuestos de máxima verosimilitud del derecho, tales como los previstos por el art. 210, ins. 2 y 3 y 212, incs. 2 y 3 de la ley del rito.

En orden a la fijación de la calidad y monto de la contracautela, es el órgano jurisdiccional quien debe evaluar prudentemente todas las Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #30897325#196883300#20171228135937114 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52915/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: OTERO, R.M. DEMANDADO: FIDEICOMISO HABITAT PALERMO Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL circunstancias que presente la cuestión para disponer la cautela que mejor se ajuste a los valores en juego, para lo cual habrá de tenerse en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho invocado y las particulares circunstancias del caso, habiéndose declarado...

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