Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 077566/2017/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77566/2017/1/RH1 Recurso Queja “JULIA TOURS SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.-SBC VISTO:

El recurso de queja deducido a fs. 2/3.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, J.T.S.A deduce queja contra la disposición 217/17, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor tuvo por no interpuesto el recurso contra la disposición 722/17, por no haberse integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 2/3, 8/9 vta. y 15/16).

    En sustancia, considera que la ley 22.802 lo deja en una posición de indefensión y que existe un exceso de la función administrativa.

    En ese orden de ideas, sostiene que la autoridad de aplicación se arroga una función que la ley no le atribuye, la de revisar si el recurso cumple con los recaudos legales, siendo que ese acto corresponde únicamente a la instancia judicial. Precisa que la exigencia del pago previo viola abiertamente la garantía constitucional del acceso a la justicia.

    Sobre esa base, considera que la queja debe prosperar y el recurso de apelación debe concederse.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 1º de noviembre de 2017 (fs. 14 vta.) y la presente queja se recibió el 8 de noviembre del mismo año, a las 13:15 hs. (fs. 3), es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN (v. fs.

    5/17); de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 22.802, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso (v. fs. 11), establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será

    desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (artículo 22 de la ley, texto sustituido por el art. 63 de la ley 26.993).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30914315#197064902#20171228124628388 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR