Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 012000019/2012/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000019/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ BLANCA DEMANDADO:

ANSES- s/INCIDENTE Resistencia, 29 de junio de 2017.- MCG Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERNANDEZ, BLANCA C/ANSES S/PREVISIONAL LEY 24.463”, expediente Nº

12000019/2012/1, Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) La Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, dedujo recurso de queja por apelación denegada a fs. 7/12 contra la resolución de fs. 6 del 21 de diciembre de 2012 mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia resolvió “A la revocatoria deducida con apelación en subsidio: no hacer lugar, atento a que la presentación que me ocupa resulta meramente dilatoria, más aún cuando es facultad del suscripto indicar el tipo de trámite que se le dará al presente expediente -art. 34 inc. 5to e) del CPCCN-, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 321 inc. 1º del CPCCN. Al Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, no ha lugar por no causarle agravio ni afectar su derecho de defensa.”.-

Alega que la resolución que impugna deniega el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juez “aquo” de otorgar el trámite sumarísimo a la causa, cambiando el criterio anterior atento la avanzada edad de la actora (fs. 2), lo que frustra el derecho de su parte a recurrir contra dicha resolución.-

Solicita, en definitiva, que la Alzada revise la decisión del “aquo”, revocándola.-

2) Que a fin de decidir se destaca que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.-

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24392865#182693710#20170629120203706 El Tribunal, debe analizar si el mismo fue correctamente denegado (conf. F., C.igo Procesal Civil y Comercial, Astrea 1989, T. II pág. 278 y sgtes.; M.-Sosa–B.-, C.igos Procesales..., A.P. 1988, T. III pág. 395 y sgtes.; esta Cámara Fallos T. XVI, Fº 8004; T.X., Fº 8855; T.X., Fº 8915; T.X., Fº

13.813 entre muchos otros).-

Respecto del presente se advierte que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma cumplimentándose con los requisitos exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCCN (arts. 283 y 284 conforme t.o. por la Ley 26.939).-

La cuestión apelada se centra en el tipo de proceso aplicado al presente según las normas del proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN).-

Ante ello, cabe destacar que el art. 15 de la Ley 24.463 (modif. por el art. 3 de la Ley 24.655) establece un procedimiento especial para impugnar las resoluciones de ANSES mediante demanda de conocimiento pleno que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto por el CPCCN, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por esas leyes.-

Sin embargo, posteriormente, la Ley 25.488 derogó los artículos 486 a 497 del CPCCN que regulaban el proceso sumario y modificó el art.

319, el cual prevé que “...Todas las contiendas judiciales que no tuviesen señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este código autorice al juez determinar la clase de proceso aplicable. Cuando Leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario...”.-

Sentado lo expuesto, cabe precisar que el agravio que se trae por esta vía deriva del rechazo de la apelación impetrada contra la decisión de modificar el proceso a asignar a esta causa, es decir, de proceso ordinario conforme la Ley 24.463 a proceso sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCCN dispuesto por el Juez “aquo”.-

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la resolución del “aquo” que imprimió el trámite sumarísimo al expediente Nº 12000019/2010, caratulado “F., Blanca c/ANSES...

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