Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Octubre de 2017, expediente FRE 001268/2016/1

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 1268/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO DEMANDADO: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/INCIDENTE Resistencia, 06 de octubre de 2017.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO S/

MEDIDA CAUTELAR”, expediente provisorio N° FRE 1268/2016/1, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido a fs. 9/20 contra lo resuelto por este Tribunal a fs.

1/8 vta.; Y CONSIDERANDO:

1) Que la Dirección Nacional de Vialidad interpone recurso extraordinario federal en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 contra la resolución dictada por este Tribunal que hizo lugar al recurso impetrado por el Sr. Defensor del Pueblo de la provincia del C. revocó la resolución de primera instancia y acogió la medida cautelar requerida por la accionante, a fin que se suspendan la aplicación de la Resolución Nº 45/2016 y de todo otro acto administrativo que haya dispuesto o autorizado el aumento de tarifas.

Señala que la decisión de la Alzada es arbitraria y violatoria del derecho de defensa y debido proceso por cuanto existe identidad de objeto entre la medida cautelar solicitada y la cuestión de fondo que se ventila en el expediente principal de amparo.

Por otra parte cuestiona la resolución recurrida afirmando que es arbitraria por cuanto se está habilitando al Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco a intervenir directamente en una cuestión Federal o Nacional.

Solicita, en definitiva, se revoque la aludida decisión dejando sin efecto la medida cautelar dictada.

Corrido el traslado de ley, la contestación de los agravios efectuada por la actora fue desglosada según constancia de fs. 28 y 29.

A fs. 29 se llamó al Acuerdo para resolver el recurso extraordinario impetrado por la demandada.

Analizado que fuera el recurso, se advierte que fue presentado en tiempo y forma pues la recurrente lo hizo dentro de los 10 días de la notificación de la resolución que impugna y reuniría los requisitos del art. 2 de la Acordada 4/2007, más allá de advertir que la accionada no identificó las páginas ni la oportunidad en que fuera invocada la cuestión federal. Asimismo el libelo contiene una síntesis de los antecedentes y principales hechos de la causa, satisfaciendo el recaudo de autosuficiencia exigido por la Corte Suprema.

2) Siguiendo con el...

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