Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 002659/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2659/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.N.E. POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SU PADRE M.A.T. DEMANDADO: P.A.M.

  1. s/INC APELACION Resistencia, 06 de febrero de 2017.- NVC Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE T.N.E. POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE MARIO ANGEL TRONCOSO P.A.M.

  2. EN AUTOS: T.N.E. POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SU PADRE MARIO ANGEL TRONCOSO C/ P.A.M.

  3. S/ MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° FRE 2659/2016/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N° 2.-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Arriban estos autos a la Alzada, en virtud al recurso de apelación en subsidio planteado a fs. 35 y vta.

    por la demandada –PAMI - contra la resolución de grado de fs.

    22/23 vta., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. N.E.T., en representación de su padre, Sr. M.Á.T., ordenando al INSTITUTO NACIONAL DE SREVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), U.G.L.

    XIII-CHACO que en forma inmediata, sin obstáculo formal de índole administrativa y sin cargo, provea a su padre los medicamentos CAPECITABINA de 500 mg. por 120 comprimidos, Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28434685#171002932#20170206091454425 cantidad de uno (1), y OXILIPLATINO 100 mg. cantidad de dos (2)

    ampollas, con cobertura del 100%.

    II.-A fs. 35 y vta. se presenta la demandada e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se rechace la provisión de los medicamentos CAPECITABINA y OXILIPLATINO ordenados en autos debido a que los mismos no se encuentran aprobados por ANMAT.

  5. La actora, en su oportunidad, contestó el memorial de agravios a fs. 44/45 manifestando que: 1) El recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue interpuesto en base a simples dichos, sin fundamentarlos. 2) Acompaña, además, copia del vademecum de ANMAT (fs. 39/43) del cual se desprende claramente la aprobación de las drogas mencionadas, indicadas por el médico tratante, especialista en oncología. 3) La actora abona su postura citando jurisprudencia. 4) Encontrándose en riesgo la salud del Sr. T., solicita sin dilaciones el suministro regular de la medicación.

  6. A fs.47/48 se rechaza la revocatoria interpuesta por la demandada P.A.M.

  7. y se concede el recurso de apelación resumido supra. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, a fs. 57 se llamó autos para resolver. Analizadas las constancias de autos en función de la crítica traída a consideración del Tribunal por la recurrente, adelantamos nuestra decisión en sentido de confirmar el resolutorio en crisis por los motivos que pasamos a exponer.

    Al efecto cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, la...

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