Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Febrero de 2017, expediente FRE 031001095/2006/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Expte. N° FRE 31001095/2006/1/CA2 INCIDENTE de MARTINEZ, W., LUIS ROBERTO

EN AUTOS MARTINEZ, W. C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Resistencia, 14 de febrero de dos mil diecisiete. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE de MARTINEZ,

W. D. B., L. R. E. A. M.,

W. D. C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” Expte. N° FRE 31001095/2006/1/CA2; Y CONSIDERANDO:

I. Que el “aquo”, a fs. 48 y vta., hizo lugar al planteo de

caducidad de instancia interpuesto por el Sr. L. –co demandado en los

autos principales, respecto del beneficio de litigar sin gastos iniciado por el actor.

Impuso las costas al solicitante del beneficio, sin regular

honorarios.

II. Para decidir de tal manera, acoge el acuse de caducidad de

instancia realizado (fs. 18 y vta), desechando los planteos realizados por la actora en su

contestación (fs. 23/25).

Considera que el plazo de tres meses de inactividad para la

perención de instancia previsto en el art. 310 inc 2 del CPCCN se ha operado en autos,

transcurriendo más de doce meses sin actividad procesal, contado desde que la juzgadora

aceptó el cargo en la causa principal (el 29/05/07) hasta que se realizaron actos impulsorios

en el incidente (de fechas 05/09/08 –fs.13, 18/09/08 –fs. 14, y cédulas libradas –fs.

14vta.), considerando que los mismos se realizaron con posterioridad al vencimiento del

plazo de perención, y que no fueron consentidos por el acusante.

Indica asimismo que para tener efecto interruptivo de la

perención de instancia, los actos deben realizarse en el mismo proceso que se quiere

mantener con vida, declarando la caducidad de instancia, e imponiendo las costas al

actor/incidentado.

III. Tal pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada,

quien interpuso recurso de apelación a fs.56, el que fue concedido a fs. 57, expresando

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15810667#171525125#20170215113939080 agravios a fs. 58/60, los que fueran contestados por la actora a fs. 62/63, a cuyas

constancias remitimos.

IV. La recurrente se agravia, en términos generales, en cuanto

considera que conforme las constancias de autos, y sobre todo considerando que el trámite

estaba supeditado al expediente principal (cuyos plazos estaban suspendidos) no han

transcurrido los tres meses que señala la sentenciante de grado, y que el transcurso del

tiempo sin actividad no es imputable a su parte. Realiza una serie de consideraciones a las

cuales remitimos solicitando también la nulidad del fallo, atento a que la falta de un plazo

serio no le ha permitido ejercer adecuadamente las peticiones, controlar los plazos, ni poder

acceder a las listas, ni al expediente que –manifiesta se encontraba extraviado, y

careciendo –además de juez natural que entendiera en la causa.

VA la hora de resolver corresponde partir de la base de que para

que exista una adecuada protección de los derechos e intereses de los integrantes de la

sociedad, no sólo debe reconocerse la tutela de éstos a través de las leyes de fondo, sino que

también deben preverse los mecanismos idóneos para que en la práctica quede satisfecha su

tutela efectiva. De lo contrario, estaríamos frente a un "no derecho" o "derecho a medias",

donde la tutela consagrada en un ordenamiento no terminaría nunca de plasmarse en la

realidad.

Considerando que el beneficio de litigar sin gastos es,

justamente, el instituto que ha sido establecido en favor de quienes, por insuficiencia de

medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que

necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para

sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la

defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso (cfr. CSJN,

"L. c. Provincia de Buenos Aires", 17/3/98, La Ley, 1998E, 463), encontrando su

último fundamento en el deber del Estado de remediar la posible desigualdad que se crearía

ante la eventualidad de que una de las partes carezca de bienes suficientes para solventar su

actuación judicial en defensa de sus derechos (T. Colegiado de Resp. E..

4, Santa Fe, 19971111, Gigante Rafael A. c/ Banco Bica La Ley 1999A, 483 (41.167

S), LL Litoral, 19982.154), procede considerar al mismo con especial atención, por los

derechos en juego.

Ahora bien, cotejado el instituto del Beneficio de Litigar sin

Gastos con el...

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